7.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 158 de la presente Sentencia.
8.
El Estado realizará la capacitación ordenada en el párrafo 163 de la misma, dentro de los
6 meses siguientes a la notificación de la Sentencia, y presentará el informe ordenado en el párrafo
164, dentro del plazo de un año, en los términos fijados en dichos párrafos.
9.
El Estado pagará, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia,
las cantidades fijadas en los párrafos 171, 172 y 173 de esta Sentencia, por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial, en los términos establecidos en dichos párrafos.
10.
El Estado pagará, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente
Sentencia, la cantidad fijada en el párrafo 176 de esta Sentencia, por concepto de reintegro de
costas y gastos, en los términos establecidos en dicho párrafo.
11. El Estado, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá a
la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
12. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto con ocasión del mismo.
Los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos
individuales concurrentes. Los jueces Eduardo Vio Grossi, Humberto Sierra Porto, y L. Patricio
Pazmiño Freire dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes.
Redactada en San José, República de Costa Rica, el 22 de noviembre de 2019.
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