reparaciones 20. Por ende, en este caso no corresponde efectuar una valoración sobre la idoneidad y efectividad del referido juicio civil de daños y perjuicios para establecer la responsabilidad estatal por los hechos del presente caso o para reparar las consecuencias de los mismos, pues no era necesario que la presunta víctima o sus familiares lo agotaran 21. 19. Asimismo, el Tribunal advierte que el presente caso se relaciona con alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal y a la libertad personal mientras estuvo detenido. En ese sentido, la Corte constata que el señor Hernández presentó recursos que estuvieron dirigidos a proteger los derechos antes mencionados a lo largo del tiempo que estuvo sujeto a proceso. En concreto, la Corte constata las múltiples denuncias presentadas por la señora Raquel San Martín de Hernández para que se le brindara atención médica adecuada a su hijo, y las subsecuentes órdenes dictadas por el Juez dirigidas a las autoridades carcelarias para que se le brindara atención médica 22, así como el incidente de excarcelación presentado por el abogado del señor Hernández en octubre de 1990, cuyo objetivo era permitir que la presunta víctima continuara el proceso en libertad 23. Las denuncias y el incidente intentados constituyeron un ejercicio de los recursos internos disponibles para la protección de los derechos a la salud, integridad personal y libertad personal del señor Hernández. En consecuencia, es claro que la controversia del presente caso no está limitada a verificar si la acción de daños y perjuicios constituyó una violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial del señor Hernández, sino que también se relaciona con la conducta estatal en relación con la protección a otros derechos. Dichas cuestiones requieren ser analizadas como una cuestión de fondo en la presente Sentencia. 20. En consecuencia, al confirmarse que el alegato del Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos es extemporáneo, que no corresponde en esta etapa realizar una valoración sobre la idoneidad y efectividad de la acción de daños y perjuicios, y que la controversia en el presente caso se refiere a otros derechos que requiere un análisis de fondo, se rechaza la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos intentada por el Estado. V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 21. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que Cfr. Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párrs. 37 y 38; y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 186. 20 Cfr. Mutatis mutandi Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 64, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 25. 21 22 Cfr. Informe del Secretario del Juzgado en lo Criminal No. 4 de Lomas de Zamora de 6 de julio de 1989; Escrito del abogado del señor Hernández dirigido al Juez en lo Criminal de 1 de agosto de 1990 y Escrito del abogado del señor Hernández dirigido a la Cámara en lo Criminal de 12 de febrero de 1991 (prueba para mejor resolver, folios 507, 576 y 339 y 340). Así como escrito de información adicional suscrito por el Estado dirigido a la Comisión de 6 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 258). 23 Cfr. Resolución de la Causa No. 15,494 emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Departamental de 19 de octubre de 1990 que desestimó de los recursos de apelación interpuestos por el abogado del señor Hernández y por el propio señor Hernandez y confirmó la diversa la resolución del incidente de excarcelación (prueba para mejor resolver, folios 640 y 641). 8

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