3 Isela Pérez Torres y los familiares que sean identificados por ésta; b) valorara cuidadosamente cada situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo, y c) definiera oportunamente las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo, de existir, se materialice. A tal efecto, el Tribunal estableció que la beneficiaria y sus familiares debían prestar su total colaboración al Estado y facilitar la realización de dicho informe. a) Sobre la información y las observaciones remitidas por las partes 5. En un primer momento, el Estado indicó que “las instituciones involucradas del gobierno mexicano ha[bían] convocado a una reunión de trabajo con l[os beneficiarios] y sus representantes, para dialogar sobre la implementación de [las] medidas que aseguren eficazmente la vida e integridad personal de los interesados y hacerlos partícipes en el proceso de elaboración del documento de respuesta [del] Estado a[l T]ribunal”. Sin embargo, “por [supuestos] problemas de salud y coordinación de agenda de las personas que los acompañar[ían], l[a]s representantes [habrían] solicita[do reprogramar] la reunión”. Posteriormente, el Estado informó de una reunión llevada a cabo el 4 de septiembre de 2009 en la que no participó la señora Pérez Torres y en la que: i) “[se] propuso a los representantes […] que las instituciones encargadas de „identificar y establecer las diferencias de grado en cuanto al riesgo que se ciern[e] sobre la señora […] Pérez Torres y sus familiares‟ fueran la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y/o [la] Secretaría de Seguridad Pública Federal; y que en caso de no estar conformes con la propuesta señalaran una institución pública distinta a las mencionadas”. Asimismo, “se les aclaró que una vez establecido lo anterior, se estaría en posibilidad de determinar la metodología y tiempos para la realización del informe solicitado por la Corte, el perfil de quienes lo llevarían a cabo y el lugar para ello; y se les hizo saber que se les brindarían las medidas de seguridad necesarias durante todo el proceso de elaboración del informe”; ii) en dicha reunión las representantes informaron “que la [O]rganización Brigadas Internacionales de Paz había rechazado la solicitud de acompañamiento a la [señora] Pérez Torres y reiteraron el nulo interés […] en que los cuerpos de seguridad pública municipal, estatal y/o federal, le brindaran medidas de protección y seguridad”, y iii) “[p]or lo que respecta a la solicitud de espacios oficiales y pagados en los que se inserten secciones o desplegados de información relacionada con los derechos de las mujeres y la situación en Ciudad Juárez, con contenidos aprobados por la [señora] Pérez Torres, el Estado hizo notar […] que su petición no atiende a la naturaleza de […] una medida provisional, además de que[…] no han logrado explicar en qué medida dicha acción podría inhibir posibles conductas antijurídicas en contra de [aquélla]”. 6. Adicionalmente, en su informe del 5 de noviembre de 2009, el Estado expresó que, teniendo en cuenta que la señora Pérez Torres y sus familiares informaron sobre una

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