genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar
de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos 419.
22.
Como puede apreciarse, diversas jurisdicciones constitucionales nacionales han
evaluado si se ha incumplido la gradual realización de los DESCA en el marco del principio
de progresividad. Cabe resaltar que, si bien las constituciones de la región no reconocen
expresamente la prohibición de regresión, las altas jurisdicciones nacionales lo han
abordado. En este sentido, como lo ha hecho el Comité DESC, existe una prohibición de
regresión de manera implícita dentro del contenido de la progresividad 420.
c. Decisiones sobre el derecho a la salud de las personas viviendo con el VIH
23.
En este contexto, el derecho a la salud de las personas que viven con el VIH no
es un tema ajeno a la jurisprudencia de Altas Cortes que han tenido la oportunidad de
pronunciarse al respecto. Esto es de fundamental importancia, pues muchos de los
avances jurisprudenciales que se han tenido en materia de protección del derecho a la
salud han sido desarrollos jurisprudenciales a nivel nacional.
24.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina determinó que el
Ministerio de Salud y acción social está obligado a brindar asistencia, tratamiento y
especial suministro de los medicamentos a las personas que viven con VIH/SIDA bajo la
premisa de que la salud está comprendida dentro del derecho a la vida. Consideraron
que un tratamiento adecuado comprende el suministro de medicamentos, por lo que
éste debe ser regular, oportuno y continuo a fin de evitar los riesgos de su interrupción.
Adicionalmente, señaló que para una asistencia adecuada deben desarrollarse
programas destinados a la detección, investigación, diagnóstico, tratamiento,
prevención y rehabilitación, gestionando los recursos financieros necesarios 421.
25.
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia determinó que, ante la falta de
suministro regular de medicamentos a una menor que vive con VIH/SIDA, se vulneran
los derechos a la vida y a la salud, considerando una especial protección para el caso de
419
Cfr. SCJN. Segunda Sala, Amparo directo en revisión 2425/2015, 12 de agosto de 2015, pág. 16; Cfr.
SCJN, Segunda Sala, Contradicción de tesis 291/2015, 20 de enero de 2016, págs. 61 y 62; Cfr. SCJN, Segunda
Sala, Amparo directo en revisión 559/2015, 17 de febrero de 2016, págs. 21 y 22; Cfr. SCJN, Segunda Sala,
Amparo en revisión 11/2016, 18 de mayo de 2016, pág. 25; Cfr. SCJN, Segunda Sala, Amparo directo en
revisión 7153/2016, 5 de abril de 2017, págs. 32 y 33.
En este sentido, el Comité DESC desde la Observación General No. 3 (1991) expresó, dentro del
análisis de la obligación general de progresividad, que “[…] todas las medidas de carácter deliberadamente
retroactivo […] requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a
la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de
los recursos de que se disponga”. Esta línea interpretativa del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ha sido reiterada en Observaciones recientes, como la Observación General No. 23 (2016) al señalar
que: ”los Estados partes deberían evitar adoptar deliberadamente cualquier medida regresiva sin una
cuidadosa consideración y justificación. (…) Los Estados partes que se enfrentan a dificultades considerables
para lograr la efectividad progresiva de ese derecho debido a la falta de recursos nacionales tienen la obligación
de solicitar cooperación y asistencia internacionales”. Comité DESC, Observación General No. 3, La índole de
las
obligaciones
de
los
Estados
Partes
(párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), 1 de enero de 1990, párr. 9 y Observación General No. 23 sobre el derecho
a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/GC/23, 26 de abril del 2016, párr. 52.
420
421
Cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional,
s/amparo ley 16.986, A. 186. XXXIV, 1 de junio de 2000, Considerandos 9, 13 y 14.
132
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos