transmisión vertical del virus a sus hijos 433. Aunado a ello, la mayoría consideró que
existió una discriminación interseccional, pues las dos víctimas son mujeres que viven
con el VIH y en situación de embarazo, de modo que su discriminación fue el producto
de varios factores que interaccionan y que se condicionan entre sí 434.
32.
El análisis efectuado tiene su antecedente jurisprudencial en el caso Gonzáles
Lluy y otros, donde la Corte determinó que Talía Gabriela sufrió una discriminación a
partir de su condición de persona que vive con el VIH, niña, mujer y viviendo en situación
de pobreza 435. Esos factores hicieron a la víctima más vulnerable y agravaron los daños
que sufrió 436. En aquella ocasión, la Corte reflexionó sobre cómo ciertos grupos de
mujeres padecen discriminación a lo largo de su vida con base en más de un factor
combinado con su sexo, lo que aumenta su riesgo de ser víctima de violencia y otras
violaciones de sus derechos humanos 437. También destacó que la estigmatización
relacionada con el VIH no impacta de forma homogénea a todas las personas y que
resultan más graves los impactos en los grupos que de por sí son marginados 438. Esta
misma línea ha sido continuada en los casos I.V. Vs. Bolivia 439, Ramírez Escobar y otros
Vs. Guatemala 440.y el caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua 441.
33.
En los casos antes referidos —y en Cuscul Pivaral 442— la Corte afirmó la tesis de
que ahí donde exista confluencia de factores de discriminación de manera interseccional
existe una experiencia discriminatoria específica que se diferencia de otras formas de
discriminación. Esta posición que progresivamente ha ido desarrollando en la
jurisprudencia de la Corte en la protección de grupos vulnerables, genera ciertos retos
que deberán ser abordados en el futuro. La Comisión Interamericana y los
representantes de las víctimas deberán argumentar con la mayor claridad y precisión
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 137.
433
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 138.
434
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 291.
435
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 285.
436
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 288.
437
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 290.
438
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 318.
439
Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 276.
440
Cfr. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 154. Al respecto,
en este caso la Corte IDH adoptó el análisis de toda la sentencia bajo “un enfoque interseccional”,
en ese caso entre el género y la edad de la víctima (quien era una niña).
441
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 138.
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