A.2. Normativa adoptada para el tratamiento del VIH/SIDA en
Guatemala
41.
El marco jurídico guatemalteco contiene diversas disposiciones relativas a la protección
del derecho a la salud y a las obligaciones del Estado relacionadas con la atención a personas
que viven con el VIH/SIDA. La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985
(de aquí en adelante “Constitución de Guatemala”) señala en su artículo 93 que “[e]l goce de
la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna” 28. En relación
con la obligación del Estado en materia de salud y asistencia social, el artículo 94 del mismo
instrumento señala que “el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los
habitantes”, y que “[d]esarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin
de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social”. Asimismo, el artículo 95
reconoce que “[l]a salud de los habitantes de la Nación es un bien público”, y que “[t]odas
las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento”.
42.
En lo que respecta a la seguridad social, la Constitución de Guatemala señala en su
artículo 100 que “[e]l Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para
beneficio de los habitantes de la Nación”, y que “[s]u régimen se instituye como función
pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria”. Asimismo, dicho artículo constitucional
prevé que “[l]a aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica,
patrimonio y funciones propias”. En virtud de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, de fecha 30 de octubre de 1946, se creó el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (de aquí en adelante “IGSS”), como una institución autónoma cuya finalidad
es “aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio
de Seguridad, de conformidad con el sistema de protección mínima”.
43.
El 2 de octubre de 1997 se publicó el Código de Salud de Guatemala (en adelante
también “Código de Salud”), el cual señala, en su artículo 4, que el Estado, “desarrollará a
través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las
instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y
privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así
como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo
bienestar físico, mental y social”. Con esta finalidad, el mismo artículo señala que “el Estado,
a través del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas, velará porque se
garantice la prestación del servicio de salud a toda persona guatemalteca, en forma gratuita”.
En relación con la asignación de recursos y con el acceso a servicios, los artículos 21 y 55 del
Código de Salud señalan lo siguiente:
ARTICULO 21. ASIGNACION DE RECURSOS. El Estado asignará los recursos necesarios
para el financiamiento público de la prestación de servicios de salud, para atender a la
población en general y, en forma prioritaria y obligatoria, a la de mayor postergación
en su desarrollo social y económico.
ARTICULO 55. ACCESO A SERVICIOS. Los establecimientos públicos y privados del
Sector, deben proporcionar a los enfermos portadores de enfermedades transmisibles
y de sus contactos, acceso al diagnóstico etiológico y a la atención de salud, en
condiciones en que se respete su integridad personal y la confidencialidad del caso, sin
detrimento de lo indicado en el Artículo 54.
28
Cfr. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 (expediente de prueba, folio 9738).
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