VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO CASO CUSCUL PIVARAL Y OTROS VS. GUATEMALA SENTENCIA DE 23 DE AGOSTO DE 2018 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) 1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también “la Corte” o “el Tribunal”), me permito formular el presente voto parcialmente disidente. El voto se centra en el análisis de fondo que realizó la Corte acerca de la responsabilidad internacional del Estado (en adelante “el Estado”, “el Estado de Guatemala” o “Guatemala”) por la violación al derecho a la salud y al principio de progresividad. En concreto, explicaré mi discrepancia respecto de la posición que se ha adoptado relacionada con los puntos resolutivos 1, 2 y 4 en los que se deteminó que esos derechos habían sido violados en el presente caso. En ese sentido, advierto que mis reflexiones complementan lo ya expresado en mis votos parcialmente disidentes de los casos Lagos del Campo Vs. Perú 460, Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú 461, y San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela 462; así como en mis votos concurrentes de los casos Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador 463 y Poblete Vilches y Otros Vs. Chile 464. Para llevar a cabo el referido análisis, se seguirá el siguiente orden: A. La naturaleza prestacional o fundamental del derecho a la salud en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), y B. Garantías de no repetición y políticas públicas de salud en el presente caso. I. LA NATURALEZA PRESTACIONAL O FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA SALUD EN LA CONVENCIÓN AMERICANA 2. La Corte recordó en la Sentencia del presente caso que “el derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad” 465. Además, la Corte Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto. 460 461 Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto. Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 462 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 463 464 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 107. 465 142

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