la Constitución. El 10 de junio de 2002, el Procurador de los Derechos Humanos (en adelante también “el Procurador”) envió una comunicación al entonces Presidente de la República en la que expuso su apoyo incondicional a la carta de 27 de mayo de 2002. Indicó que las personas que reciben tratamiento antirretroviral por parte de un organismo internacional es por sólo tres años, y para un número limitado de personas. También sostuvo que, según estimaciones, cuatro mil personas necesitan dicho tratamiento. 45 Ninguna de las dos cartas tuvieron respuesta 46. C.2. Recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad 57. Debido a la falta de respuesta por parte del Presidente y del Ministerio de Salud a las cartas antes referidas, el 26 de julio de 2002 veintidós personas, incluyendo a trece de las presuntas víctimas 47, y organizaciones de la sociedad civil, presentaron un recurso ante la Corte de Constitucionalidad. Mediante ese recurso reclamaron lo siguiente: la conducta negativa y omisa del Presidente a la carta fechada de veintisiete de mayo del año en curso, en donde clara y contundentemente se le pedía su inmediata intervención para cumplimiento del deber constitucional del Estado de Guatemala, abstención a lo ordenado en la carta magna que equivale al incumplimiento a un mandato constitucional propiamente dicho, hace que el acto reclamado además de legitimo debe conllevar el obligar a la autoridad responsable a que actúe respetando la garantía constitucional omitida a través de la concesión del amparo provisional y luego de agotadas las instancias respectivas el amparo definitivo 48. 58. Los accionantes argumentaron que con dicha negativa u omisión por parte del Presidente se vulneró el derecho a la protección de la persona, el derecho a la vida, el derecho de petición, los derechos inherentes a la persona humana, y el derecho a la salud. Asimismo, alegaron que las violaciones a dichos derechos devienen de que el Estado no les prestaba ningún tipo de asistencia social que contrarreste la gravedad de su condición como personas que viven con el VIH/SIDA; que en Guatemala existen por lo menos 4,000 personas diagnosticadas con SIDA que necesitan urgentemente tratamiento, lo cual permitiría no sólo la supervivencia de las personas, sino también un beneficio en su calidad de vida; que desde el año 1996 se dispone de la denominada “terapia antirretroviral de gran actividad (Targa), la cual consiste en la combinación de al menos tres drogas antirretrovirales, las cuales deben ser tomadas durante toda la vida de las personas con VIH/SIDA”; y, que el uso de antirretrovirales genéricos podría multiplicar la cobertura del tratamiento médico de personas que viven con el VIH/SIDA en Guatemala 49. 59. En consecuencia, solicitaron a la Corte de Constitucionalidad que resolviera con toda prontitud la acción de amparo, que declarara que el Estado tenía la obligación de garantizar 45 Cfr. Comunicación del Procurador de los Derechos Humanos de 10 de junio de 2002 (expediente de prueba, folios 10 y 11). Cfr. Petición inicial presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 469). 46 La acción fue presentada, inter alia, por las siguientes presuntas víctimas del caso: Luis Rolando Cuscul Pivaral, Luis Armando Linares Ruano, Facundo Gómez Reyes, Marta Alicia Maldonado Paz, Miguel Lucas Vaíl, Ingrid Barillas Martínez, Jorge Armando Tavares Barreno, Melvin Yovani Ajtun, Mardo Luis Hernández y Hernández, Alberto Quiché Cuxeva, Teresa Magdalena Ramírez Castro, Rita Dubón Orozco y Dora Marina Martínez Sofoifa. Cfr. Acción de amparo presentada ante la Corte de Constitucionalidad el 26 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 13). 47 Acción de amparo presentada ante la Corte de Constitucionalidad el 26 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 29). 48 Cfr. Acción de amparo presentada ante la Corte de Constitucionalidad el 26 de julio de 2002 (expediente de prueba, folios 20-24). 49 20

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