la vida de las presuntas víctimas a través de una política de compra, distribución indiscriminada, sistemática y diaria de los tratamientos antirretrovirales, preferentemente genéricos de calidad disponibles ya en el mercado, y el restablecimiento de la situación jurídica de los interponentes, ordenándose su inmediato acceso a la salud y a la vida por medio de la inmediata atención de políticas de emergencia 50. En respuesta a la demanda, el 1 de agosto de 2002, el entonces Presidente de la República, presentó un escrito ante la Corte de Constitucionalidad. Indicó que en el caso “no se evidencia ninguna vinculación entre los recurrentes y el agravio denunciado (…) donde pareciera que se está invocando una causa popular, que de ninguna manera puede ser materia a discutirse en una acción de amparo” y solicitó que se declarara sin lugar la acción constitucional de amparo y se condenara al pago de costas judiciales a los interponentes 51. 60. El 10 de octubre de 2002, la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud (en adelante también “DGRVC”), envió una comunicación a la Corte de Constitucionalidad en donde informó que, el 20 de agosto de 2002, el Presidente de la República tuvo una reunión con el Ministro de Salud y la Presidenta de la ACSLCS, en la cual autorizó una partida extraordinaria de 500,000.00 quetzales “para llenar los requerimientos de las personas con VIH/SIDA”. La DGRVC informó que esta partida fue trasladada por el Ministerio de Finanzas al Ministerio de Salud con fecha 2 de septiembre de 2002, para la atención de 80 adultos y 80 niños 52. Al respecto, el 29 de octubre de 2002, los demandantes expusieron, como alegatos de audiencia, que es cierto que existe voluntad del Presidente de Guatemala para atender los requerimientos realizados en la demanda inicial, en virtud de que se destinaron 500,000.00 quetzales para la atención de personas con VIH/SIDA. Sin embargo, sostuvieron que “subsisten las razones que motivaron la presentación de la acción de amparo ya que si bien es cierto el dinero se encuentra depositado, por una u otra razón no se ha podido iniciar con los tratamientos antirretrovirales para las personas que viv[en] con VIH/SIDA”, por lo cual el Estado no cumplió con su deber constitucional de atender a todas las personas que viven con ese diagnóstico, pues únicamente se proporciona atención a 27 de ellas 53. 61. En ese mismo sentido, los accionantes señalaron que el Estado aceptó que no está en la disponibilidad de brindar tratamiento con antirretrovirales a las aproximadamente cuatro mil personas que viven con el virus del VIH o que desarrollen el SIDA, ya que dichos tratamientos cuestan alrededor de ocho mil y diez mil quetzales (entre Q. 8,000.00 y Q. 10,000.00) mensuales, sin contar con los gastos que ocasionan las enfermedades recurrentes, lo que daría como consecuencia que se gastaran alrededor de cuatrocientos ochenta millones de quetzales (Q. 480,000.000.00) anuales en darle tratamiento a estas personas. También solicitaron a la Corte de Constitucionalidad el dictado de un auto para mejor fallar con el fin de comprobar el vínculo existente entre la violación a los derechos humanos reclamados y los peticionarios de amparo, pues todos ellos se encuentran afectados por la carente atención 50 Cfr. Acción de amparo presentada ante la Corte de Constitucionalidad el 26 de julio de 2002 (expediente de prueba, folios 39 y 41). 51 Cfr. Escrito de Alfonso Portillo presentado ante la Corte de Constitucionalidad el 1 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 44-47). La DGRVC informó lo siguiente: 1) se determinó que se atenderán 80 adultos y 80 niños; 2) se hicieron los términos de referencia para la compra de los medicamentos antirretrovirales los cuales tienen que sufrir un proceso de cotización; 3) se depositó los quinientos mil quetzales en el PNUD para agilizar y transparentar el proceso de compra; 4) se está haciendo la contratación de recursos humanos que tendrá la atención para esas personas. Cfr. Escrito de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud de 10 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 57). 52 Cfr. Escrito de expresión de alegatos de audiencia de los demandantes, de 29 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 60 y 61). 53 21

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