marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los
motivos prohibidos.
ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en
especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y
poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas
mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La
accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores
determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios
sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable,
incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad
comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con
discapacidades.
iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios
de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes
básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de
asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de
todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que
sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo
que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más
ricos.
iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar,
recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con
la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho
de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con
confidencialidad.
c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser
respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la
cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que
sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos
para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que
se trate.
d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde
el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras
cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario
científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones
sanitarias adecuadas 114.
107. En relación con lo anterior, la Corte concluye que el derecho a la salud se refiere al
derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este
derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. El cumplimiento de la obligación del
Estado de respetar y garantizar este derecho deberá dar especial cuidado a los grupos
vulnerables y marginados, y deberá realizarse de conformidad con los recursos disponibles
de manera progresiva y de la legislación nacional aplicable. A continuación, el Tribunal se
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 152; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párrs. 120 y 121, y Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de
agosto de 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, párr. 12.
114
40
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos