171. Asimismo, este Tribunal ha sostenido que el deber de motivación es una de las debidas
garantías incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho al debido proceso 210. La
motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una
conclusión 211. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada a la recta
administración de justicia, que le garantiza a los ciudadanos el derecho a ser juzgados por las
razones que el derecho otorga, a la vez que brinda credibilidad a las decisiones judiciales en
una sociedad democrática 212. En virtud de lo anterior, las decisiones que adopten los órganos
internos de los Estados que puedan afectar derechos humanos deben de estar motivadas, de
lo contrario serían decisiones arbitrarias 213. La motivación de un fallo debe permitir conocer
cuáles son los hechos, motivos y normas en las que se basó el órgano que lo dictó para tomar
su decisión de modo que se pueda desechar cualquier indicio de arbitrariedad, a la vez que
les demuestra a las partes que estas han sido oídas en el marco del proceso 214. Además, debe
mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el
conjunto de pruebas ha sido analizado 215.
172. En referencia al presente caso, la Corte recuerda que la Asociación Coordinadora de
Sectores de Lucha Contra el SIDA (ACSLCS), el Procurador de los Derechos Humanos y otras
organizaciones que representan a las personas que viven con el VIH/SIDA, en fechas 23 de
noviembre de 2001, 27 de mayo y 10 de junio de 2002, remitieron tres cartas en las cuales
solicitaron al Estado de Guatemala, a través del Presidente de la República y del Ministerio de
Salud, atención médica y tratamiento antirretroviral para todas las personas diagnosticadas
con VIH/SIDA, sin recibir respuesta alguna (supra párr. 56). En virtud de la falta de respuesta
del Presidente y del Ministro de Salud, el 26 de julio de 2002 veintidós personas, incluyendo
a trece de las presuntas víctimas, presentaron una acción de amparo ante la Corte de
Constitucionalidad (supra párr. 57). Los accionantes expusieron que, como consecuencia de
dicha negativa u omisión por parte del Presidente, se vulneró el derecho a la protección de la
persona, el derecho a la vida, el derecho de petición, los derechos inherentes a la persona
humana, y el derecho a la salud, y solicitaron a la Corte de Constitucionalidad que resolviera
con toda prontitud la acción de amparo y que el Estado tenía la obligación de garantizarles la
vida a través de una política de compra, distribución indiscriminada, sistemática y diaria de
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 78, y Caso Amrhein
y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018.
Serie C No. 354, párr. 268.
210
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 268.
211
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 77, y Caso
Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril
de 2018. Serie C No. 354, párr. 268.
212
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 187.
213
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 122, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344,
párr. 168.
214
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 78, y Caso
Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C
No. 351, párr. 187.
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