en otros casos 250, que el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: i) el resumen oficial de la
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario de amplia
circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y ii) la presente Sentencia en
su integridad, disponible al menos por un período de un año, en el sitio web oficial del
Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de manera
accesible al público desde la página de inicio de los referidos sitios web.
218. Las víctimas deberán informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, si desean que sus nombres sean incluidos en las publicaciones
señaladas en el párrafo anterior. El Estado deberá́ informar de forma inmediata a esta Corte
una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente
del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de esta
Sentencia.
B.2.3. Becas de estudio
B.2.3.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
219. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado que otorgue una beca
de estudios a las víctimas que así lo deseen, la cual deberá cubrir todos los gastos hasta la
completa finalización de sus estudios. Ni el Estado ni la Comisión se refirieron a las
solicitudes presentadas.
B.2.3.2. Consideraciones de la Corte
220. La Corte ha considerado oportuno ordenar como medida de satisfacción el
otorgamiento de becas en instituciones públicas a aquellas víctimas que sufrieron un impacto
en su desarrollo personal como resultado de violaciones a sus derechos humanos 251. En virtud
de la situación económica de las víctimas y sus familiares, la Corte considera oportuno ordenar
al Estado que otorgue becas para realizar estudios universitarios en un centro de educación
pública en Guatemala a las hijas e hijos de las víctimas directas que así lo soliciten. Estas
becas además deberán cubrir el pago de los materiales necesarios para la realización de sus
estudios. Las víctimas deberán informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, si desean acceder a estas becas. Esta medida deberá ser
cumplida en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
B.3. Garantías de no repetición
B.3.1. Alegatos de la Comisión y de las partes
221. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado: i) la provisión de tratamiento y
atención en salud gratuita, integral e ininterrumpida a las personas que viven con el VIH/SIDA
que no cuenten con recursos para ello, ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos
de supervisión y fiscalización periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar que se
brinde una atención integral en materia de salud a las personas que viven con el VIH/SIDA
Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 383.
250
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 257, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 427.
251
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