viven con el VIH, sobre las obligaciones que las autoridades tienen en su atención, y sobre la
necesidad de respetar a las personas que viven con esta condición. Esta campaña deberá
estar dirigida a combatir el estigma y la falta de información sobre las causas y consecuencias
para la salud de las personas que viven con el VIH. Asimismo, la campaña deberá tener
perspectiva de género y deberá ser comprensible para toda la población.
230. El Estado deberá informar anualmente sobre los avances de las garantías de no
repetición antes mencionadas (supra párrs. 225 a 229) por un periodo de tres años. La Corte
valorará esta información en su supervisión y se pronunciará al respecto.
C. Indemnizaciones Compensatorias
C.1. Daño material
C.1.1. Alegatos de la Comisión y de las partes
231. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar integralmente a las
víctimas sobrevivientes y a los familiares y seres queridos, incluyendo el aspecto material.
232. Los representantes solicitaron que, al ordenar el pago del daño material, la Corte
tome en cuenta: i) el tiempo transcurrido desde que las víctimas fueron diagnosticadas, y ii)
que la mayoría de ellas se encuentran en una precaria situación económica, por lo que los
gastos en que incurrieron significaron importantes erogaciones económicas 253, siendo que en
algunos casos las víctimas tuvieron que contraer deudas para poder costearlos y en otros se
vieron imposibilitadas de acceder al tratamiento por no contar con los recursos necesarios
para ello. Asimismo, alegaron que las mujeres que tuvieron hijos e hijas en esa época
incurrieron en el gasto adicional de comprar la leche de fórmula para que sus bebés no
resultasen contagiados con la enfermedad, pues esta no fue proporcionada o fue insuficiente
para asegurar la alimentación de los recién nacidos. Por último, los representantes señalaron
que, debido al transcurso del tiempo, las víctimas no cuentan con los comprobantes de los
gastos antes mencionados, por lo que solicitaron a la Corte que determine en equidad la
cantidad correspondiente al daño material que deberá ser entregada a cada una de ellas.
233. El Estado señaló que, respecto a la reparación por daño material, presentaría una
propuesta basada en un estudio actuarial. Sin embargo, la misma no fue presentada a la
Corte.
C.1.2. Consideraciones de la Corte
234. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone “la
pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los
hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos
253
En tal sentido, los representantes alegaron que, a partir de la falta de atención integral a la salud de las
víctimas, estas han tenido que asumir gastos económicos extra. En particular, señalaron que estas debieron realizar
contribuciones económicas para comprar los insumos necesarios a fin de realizar los exámenes de CD4, carga viral
y genotipo, o adquirir por su cuenta algunos de los medicamentos necesarios para su tratamiento, siendo que al
menos 7 de las víctimas tuvieron que costearse su propio tratamiento para las enfermedades vinculadas al VIH/SIDA
por las que resultaron afectados. Además, manifestaron que, debido a la distancia de los centros de atención de los
domicilios de las víctimas, al menos unas 20 de estas incurrieron en gastos de transporte (expediente de fondo, folio
740).
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