mediante la Ley No, 28.254 para que efectuara el pago progresivo de los beneficios sociales de los
trabajadores marítimos, portuarios y fluviales, hasta por “el monto de Diez Millones de Nuevos Soles
(S/.10.000.000,00)” con cargo a su presupuesto institucional61.
59. A partir del año 2004 el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanza, comenzó a
realizar pagos progresivos a los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. En el mes de
diciembre de 2017, el Estado afirmó haber cumplido por completo con el pago de los
USD$44,060,949.65 adeudados62. Ni la Comisión ni las partes cuestionaron esta afirmación.
C. Procesos internos con respecto al subgrupo de trabajadores en reclamación de
cantidades adicionales que derivan de la aplicación del Incremento Adicional de
Remuneraciones y demás beneficios colaterales
60. Desde el 5 de marzo de 2010, y en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de 12 de
febrero de 1992, un subgrupo de 2.31763 trabajadores beneficiarios de dicha sentencia, con base en
lo determinado en el Informe Final de la Comisión Multisectorial (supra párr. 56), han venido
reclamando judicialmente ante el Sexto Juzgado Civil del Callao la correcta liquidación del incremento
adicional a la remuneraciones, solicitando la liquidación de: a) incremento adicional de las
remuneraciones, b) el reintegro de derechos y beneficios sociales, c) el pago de la campaña escolar
y d) los intereses que legalmente correspondan64. El 29 de diciembre de 2010 el Juzgado dispuso
incorporar al Ministerio de Economía y Finanzas en la condición de parte procesal pasiva65.
61. El 29 de mayo de 2012 el Sexto Juzgado Civil del Callao aprobó un Informe Pericial Judicial que
ordenaba al Ministerio de Economía y Finanzas a cumplir con el pago de la suma de
US$191,427,294.16 a favor de 2.31766 trabajadores marítimos integrantes de la FEMAPOR. Dicha
Resolución fue declarada nula el 8 de mayo de 2013. En razón de lo anterior, el 19 de junio de 2013
el Sexto Juzgado Civil del Callao dispuso remitir los autos a la Oficina de Pericias Judiciales a fin de
que el perito estableciera cuánto le correspondía a cada trabajador portuario por la correcta aplicación
del incremento adicional de remuneraciones y se liquidara sobre esa base “los demás beneficios
colaterales, que se han visto afectados como consecuencia del reintegro del [incremento adicional
de remuneraciones], como es la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones de julio y
diciembre, el pago del 30% por años de servicio, escolaridad, retorno vacacional 90 y 91, 1° de
mayo, asignación por escolaridad y demás conceptos que se beneficien por la aplicación de este
incremento”67. Esta decisión fue apelada y confirmada por la Sala Civil Permanente del Callao el 7 de
enero del 201468.
Cfr. Ley No. 28.254, de fecha 15 de junio de 2004 (expediente de prueba, folios 3150 a 3156).
Cfr. Escrito de Contestación al Informe de Fondo No. 66/18, así como las observaciones al Escrito de Solicitudes,
Argumentos y Pruebas presentado por la representante María Luisa G. Valdivia B. y otros y al Escrito de Solicitudes,
Argumentos y Pruebas presentado por la representante Dora Meneses Huayra y otros, párr. 24.
63
La Corte recuerda que, si bien tanto las partes como la Comisión hacen referencia a un subgrupo de 2.317
trabajadores, de conformidad con el acervo probatorio obrante, el Tribunal constata que esta cifra asciende efectivamente a
2.317. Dichas personas figuran identificadas en el Anexo II de la presente Sentencia.
64
Cfr. Recurso presentado por FEMAPOR ante el Sexto Juzgado Civil del Callao, Expte. No. 225-1990, en Ejecución de
sentencia, de 5 de marzo de 2010 (expediente de prueba, folios 4110 a 4143).
65
Cfr. Sexto Juzgado Civil del Callao, Resolución No. 437, Expte. N°00225-1990-0-0701-JR-Cl-06, de 28 de diciembre
de 2010 (expediente de prueba, folio 4148), y Primera Sala Civil de la Corte Superior de justicia del Callao, Resolución No.
04, Expte. N° 225-1990-41, de 8 de junio de 2011 (expediente de prueba, folio 4157).
66
Cfr. Sexto Juzgado Civil del Callao, Resolución No. 466, Expte. No. 225.1990, de 29 de mayo de 2012 (expediente
de prueba, folios 4159 a 4165). Si bien las resoluciones internas hacen referencia a la existencia de 2.317 trabajadores, la
Corte ha constatado que, según el acervo probatorio obrante en el caso, dicho número asciende efectivamente a 2.317.
67
Cfr. Sexto Juzgado Civil del Callao, Resolución No. 496, de 19 de junio de 2013 (expediente de prueba, folio 4197).
68
Cfr. Sala Civil Permanente del Callao, Resolución No. 04, de 7 de enero de 2014 (expediente de prueba, folios 4199
a 4208).
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