(siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las personas que figuran en el Anexo III de la presente Sentencia, correspondiente a las personas que no continuaron con las reclamaciones pecuniarias y que, por tanto, no son beneficiarias de la medida de restitución mencionada supra. El Estado deberá efectuar el pago de estos montos con carácter inmediato y en un plazo no mayor a ocho meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. F. Costas y gastos 142. La Corte observa que, en el presente caso, ninguno de los representantes realizó ningún tipo de alegación ni petición específica a este respecto en sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas respectivos. El Tribunal advierte, no obstante, que la representante Meneses Huayra solicitó en sus alegatos finales escritos el pago de la costas y costos en los que habría incurrido tanto “en sede interna como sede supranacional, durante 29 años de búsqueda de justicia”, sin determinar una cantidad. La Corte ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”151. A la vista de lo anterior, la solicitud es extemporánea y debe ser rechazada. No obstante, en la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal152. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 143. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente Sentencia por concepto de restitución, así como daño inmaterial, directamente a las personas indicadas en la misma, con carácter inmediato, dentro del plazo no mayor a dos años y 8 meses, respectivamente según fue especificado, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. 144. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 145. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente en la fecha más cercana al día del pago. 146. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la Cfr. Artículo 40.d del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 y 82, Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 194 y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. sentencia de 20 de julio de 2020. Serie C No. 408, párr. 81. 152 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 29, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 193. 151 40

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