indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 147. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia en concepto de restitución, así como por daño inmaterial deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 148. En caso de que el Estado incurriera en mora deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú. X PUNTOS RESOLUTIVOS 149. Por tanto, LA CORTE Por unanimidad, DECIDE, 1. Desestimar la excepción preliminar relativa al control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, de conformidad con los párrafos 18 y 19 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos, de conformidad con los párrafos 25 y 26 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas señaladas en el Anexo I de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 89 a 94 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 4. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas señaladas en el Anexo II de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 95 a 98 de la presente Sentencia. Por cinco votos contra dos, que: 5. El Estado es responsable por la violación de los artículos 26 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas señaladas en el Anexo I de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 107 a 115 de la presente Sentencia. 41

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