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Corte llama la atención a lo indicado por los representantes en el sentido que “la posibilidad de
comunicarse adecuadamente en caso de emergencia es una condición indispensable para garantizar
la seguridad de [los] beneficiari[o]s”, sobre todo si se consideran las particularidades de la zona en
la que habitan. Por otra parte, este Tribunal advierte que México se comprometió a presentar
propuestas alternativas al teléfono satelital móvil entregado a Tlachinollan, el cual, de acuerdo a los
representantes, no satisface sus necesidades. No obstante, la Corte no cuenta con información sobre
los resultados de dicha revisión. Por tanto, la Corte estima necesario que, en su próximo informe, el
Estado presente información detallada y actualizada sobre los equipos de comunicación otorgados a
los beneficiarios, su estado de funcionamiento, las propuestas que hubiera hecho para sustituir el
equipo de telefonía satelital móvil, o las aclaraciones pertinentes.
17. Respecto de los rondines y acompañamientos policíacos, la Corte valora los esfuerzos del
Estado para implementarlos. No obstante, toma nota de lo informado por los representantes
respecto a su aleatoriedad. La Corte constata que el Estado ha reconocido la ausencia de rondines
periódicos al domicilio de Inés Fernández, por supuestas dificultades en el camino y advierte que el
Estado debe hacer todos los esfuerzos necesarios para implementar las medidas de seguridad
acordadas, de manera eficiente y efectiva. El hecho de la ausencia de periodicidad “no ha[ya]
implicado un menoscabo en su esfera esencial de derechos”, no releva al Estado de su
responsabilidad de implementar las medidas acordadas, más aun cuando el propósito de las
medidas provisionales es precisamente evitar que se materialice un daño irreparable a los derechos
de los beneficiarios. Por otra parte, este Tribunal no cuenta con información actualizada sobre las
medidas de acompañamiento a los beneficiarios durante sus traslados de Tlapa a Chilpancingo. En
mayo de 2014 el Estado manifestó su disposición a brindar esta medida cuando fuera requerido. En
septiembre de 2014 los representantes indicaron que si bien habrían sido informados que serían
realizados por la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Guerrero, no se les había informado
qué agentes llevarían a cabo estos acompañamientos. Por tanto, en su próximo informe el Estado
deberá remitir información detallada, actualizada y completa sobre los rondines y acompañamientos
que realiza a los beneficiarios, su periodicidad, horas y formas de implementación, así como
referirse a la solicitud de los representantes para conocer la identidad de los agentes que realizarían
dichos acompañamientos durante los traslados de Tlapa a Chilpancigo.
18. De manera general, este Tribunal toma nota que en los cuatro años desde su última
Resolución se han presentado diversos problemas en la implementación de las medidas de
protección, sea por fallas de los equipos de seguridad, de los sistemas de comunicación o por la
dificultad de acceso al domicilio de Inés Fernández para realizar los rondines de seguridad. Dichos
problemas han generado que, por distintos períodos, las medidas no hayan sido implementadas de
manera efectiva. La Corte recuerda que los beneficiarios de medidas provisionales deben gozar de
las medidas de protección de manera efectiva, continua e ininterrumpida mientras se encuentre
vigente la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas, de forma tal que
cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende8. En consecuencia, este Tribunal
estima pertinente que, en coordinación con los beneficiarios y sus representantes, el Estado
proponga una estrategia para el mantenimiento, revisión, reparación o reposición de los equipos
provistos, incluyendo mejorar la coordinación con los proveedores de servicios, a efectos de
asegurar que las medidas de protección se implementen ininterrumpidamente. El Estado deberá
remitir información al respecto en su próximo informe.
19. Por otra parte, la Corte nota que, desde su última Resolución, las partes y la Comisión no han
aportado información actualizada respecto a ciertas medidas de protección. De manera particular, se
hace notar la información remitida hasta 2013 sobre la presencia policíaca permanente en las
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Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del
Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto
de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 23.