6 Corte llama la atención a lo indicado por los representantes en el sentido que “la posibilidad de comunicarse adecuadamente en caso de emergencia es una condición indispensable para garantizar la seguridad de [los] beneficiari[o]s”, sobre todo si se consideran las particularidades de la zona en la que habitan. Por otra parte, este Tribunal advierte que México se comprometió a presentar propuestas alternativas al teléfono satelital móvil entregado a Tlachinollan, el cual, de acuerdo a los representantes, no satisface sus necesidades. No obstante, la Corte no cuenta con información sobre los resultados de dicha revisión. Por tanto, la Corte estima necesario que, en su próximo informe, el Estado presente información detallada y actualizada sobre los equipos de comunicación otorgados a los beneficiarios, su estado de funcionamiento, las propuestas que hubiera hecho para sustituir el equipo de telefonía satelital móvil, o las aclaraciones pertinentes. 17. Respecto de los rondines y acompañamientos policíacos, la Corte valora los esfuerzos del Estado para implementarlos. No obstante, toma nota de lo informado por los representantes respecto a su aleatoriedad. La Corte constata que el Estado ha reconocido la ausencia de rondines periódicos al domicilio de Inés Fernández, por supuestas dificultades en el camino y advierte que el Estado debe hacer todos los esfuerzos necesarios para implementar las medidas de seguridad acordadas, de manera eficiente y efectiva. El hecho de la ausencia de periodicidad “no ha[ya] implicado un menoscabo en su esfera esencial de derechos”, no releva al Estado de su responsabilidad de implementar las medidas acordadas, más aun cuando el propósito de las medidas provisionales es precisamente evitar que se materialice un daño irreparable a los derechos de los beneficiarios. Por otra parte, este Tribunal no cuenta con información actualizada sobre las medidas de acompañamiento a los beneficiarios durante sus traslados de Tlapa a Chilpancingo. En mayo de 2014 el Estado manifestó su disposición a brindar esta medida cuando fuera requerido. En septiembre de 2014 los representantes indicaron que si bien habrían sido informados que serían realizados por la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Guerrero, no se les había informado qué agentes llevarían a cabo estos acompañamientos. Por tanto, en su próximo informe el Estado deberá remitir información detallada, actualizada y completa sobre los rondines y acompañamientos que realiza a los beneficiarios, su periodicidad, horas y formas de implementación, así como referirse a la solicitud de los representantes para conocer la identidad de los agentes que realizarían dichos acompañamientos durante los traslados de Tlapa a Chilpancigo. 18. De manera general, este Tribunal toma nota que en los cuatro años desde su última Resolución se han presentado diversos problemas en la implementación de las medidas de protección, sea por fallas de los equipos de seguridad, de los sistemas de comunicación o por la dificultad de acceso al domicilio de Inés Fernández para realizar los rondines de seguridad. Dichos problemas han generado que, por distintos períodos, las medidas no hayan sido implementadas de manera efectiva. La Corte recuerda que los beneficiarios de medidas provisionales deben gozar de las medidas de protección de manera efectiva, continua e ininterrumpida mientras se encuentre vigente la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende8. En consecuencia, este Tribunal estima pertinente que, en coordinación con los beneficiarios y sus representantes, el Estado proponga una estrategia para el mantenimiento, revisión, reparación o reposición de los equipos provistos, incluyendo mejorar la coordinación con los proveedores de servicios, a efectos de asegurar que las medidas de protección se implementen ininterrumpidamente. El Estado deberá remitir información al respecto en su próximo informe. 19. Por otra parte, la Corte nota que, desde su última Resolución, las partes y la Comisión no han aportado información actualizada respecto a ciertas medidas de protección. De manera particular, se hace notar la información remitida hasta 2013 sobre la presencia policíaca permanente en las 8 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 23.

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