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que realizan de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa Iguala,
presuntas víctimas de desaparición forzada e informaron que “diversas manifestaciones públicas […]
deslegitiman [su] labor [y…] les coloca en una mayor situación de riesgo”. Explicaron que, aunque
estos hechos no tienen relación con las presentes medidas, son relevantes para demostrar el riesgo
en que se encuentran.
24. Respecto los hechos informados por los representantes en mayo de 2012, la Comisión
manifestó que los consideraba de “suma gravedad” y solicitó que se requiriera al Estado adoptar las
medidas necesarias para proteger al señor Rosales y a los demás miembros de la organización. De
acuerdo a la Comisión, de los términos de la amenaza es claro que ésta se basa en la labor del
abogado Rosales, como parte de Tlachinollan, en defensa de víctimas de violaciones de derechos
humanos, entre las que se encuentra Inés Fernández. Destacó que dichas amenazas “se extiende[n]
a la organización a la que pertenece y a las víctimas que representa”. Señaló que el Estado tiene el
deber de identificar a los responsables de los actos de amenazas y en ese sentido expresó su
preocupación por la falta de avances en las investigaciones. Finalmente consideró que se debe
tomar en cuenta la labor de los beneficiarios a fin de identificar las fuentes de riesgo.
25. El Estado señaló que “ha manifestado su total disposición para construir, en colaboración con
l[o]s beneficiari[o]s, los mecanismos necesarios para garantizar la integridad de [Vidulfo Rosales
Sierra]”. Respecto de las presuntas amenazas sufridas por Andrea Eugenio Manuel, Crispín Santiago
González y Obtilia Eugenio Manuel, indicó que las medidas acordadas se estaban llevando a cabo,
así como se refirió a la realización de averiguaciones previas al respecto, al igual que por los hechos
sufridos por el señor Vidulfo González y Abel Barrera. Respecto a los alegados hechos de riesgo
relacionados con la presunta desaparición de los 43 estudiantes, el Estado indicó que “estos no
guarda[ban] relación alguna con aquéllos que motivaron el otorgamiento de las presentes medidas
provisionales”, por lo cual no debían ser materia de análisis en estas medidas.
B.2) Consideraciones de la Corte
26. La Corte recuerda que, en su Resolución de febrero de 2012, solicitó a los representantes
información detallada y actualizada sobre las circunstancias de riesgo a la vida e integridad personal
de los actuales miembros de las organizaciones OPIM y Tlachinollan. Específicamente la Corte
solicitó información específica y con elementos de respaldo sobre: a) los hechos de amenazas que
habrían sufrido cada una de las personas beneficiarias, y b) la relación entre estos hechos y los
fundamentos que justificaron la adopción, en su momento, de las presentes medidas provisionales,
a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de las mismas. No obstante lo
anterior, la Corte resalta que dicha información no ha sido remitida por los representantes.
27. La Corte recuerda que la excepcionalidad y temporalidad es propia de las medidas
provisionales dispuestas13. En ese sentido, cabe señalar que las presentes medidas provisionales
fueron adoptadas en abril de 2009, hace más de 6 años, frente al riesgo generado como
consecuencia de presuntos hechos de amenazas, seguimientos, interceptaciones telefónicas, entre
otras acciones, respecto de los beneficiarios de las medidas, así como de otras personas vinculadas
a aquellos, hechos que al parecer estarían motivados por su trabajo en relación con los derechos
indígenas y por denuncias de violaciones de derechos humanos que dichas personas habrían
realizado14.
13
Cfr. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21
de agosto de 2013, Considerando 22, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la
Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 30.
14
Cfr. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de
2009, Considerando 30, y Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de la Corte del 20 de febrero de 2012, considerando 22 y 23.