21. Con base en lo expuesto, sostiene que el Estado no habría adoptado medidas efectivas que permitieren a los miembros de la Comunidad Garífuna Punta Piedra ejercer plenamente los derechos que les corresponden sobre sus territorios, dadas las limitaciones que en su goce se habrían consumado a partir de actos cometidos por terceros. Esto, alega, supondría una violación de los derechos amparados en los artículos 8, 21, y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1 del mismo convenio. 22. Respecto del agotamiento de recursos internos, argumenta que la suscripción del acuerdo celebrado con el INA el 13 de diciembre de 2001, supone el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna. En este sentido, sostiene que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en acuerdos por organismos gubernamentales no es materia susceptible de ser alegada ante los tribunales de justicia. En consecuencia, señala que, dada la inexistencia de un recurso judicial que permita hacer cumplir dichos acuerdos, se deben entender agotados los recursos de jurisdicción interna cuando, luego del transcurso de un plazo razonable, el Estado no hubiere ejecutado los compromisos asumidos. 23. Finalmente, respecto del planteamiento del Estado de que no se habrían agotado los recursos internos, alega que el trámite administrativo señalado por el Estado como pendiente de ejecutar no constituiría un recurso a ser agotado, porque la consecuencia sería la obtención de un título igual al que la Comunidad Punta Piedra ya tiene. Asimismo, sostiene que si el acuerdo suscrito con el INA tuviera carácter de título ejecutivo, como señala el Estado, lo que representaría es la falta de ejecución por parte del Estado de las obligaciones asumidas ante la Comunidad Garífuna. B. Posición del Estado 24. El Estado de Honduras manifestó que, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que le corresponden a la Comunidad Garífuna Punta Piedra sobre sus territorios, la petición es inadmisible, por cuanto los recursos de jurisdicción interna se encontrarían pendientes de ser agotados. 25. El Estado informa que el 26 de diciembre de 1922 se le otorgó a la Comunidad de Punta Piedra un derecho de uso y goce sobre su territorio mediante un título ejidal. 26. Respecto a la materia de la petición, sostiene que el problema denunciado encontraría sus orígenes en la llegada de los primeros pobladores de la Comuna de Río Miel al territorio garífuna. Indica que el referido territorio, sobre el cual la Comunidad Garífuna de Punta Piedra goza de un derecho de dominio pleno, fue determinado a través de dos concesiones efectuadas por el INA. En este sentido, confirma la información entregada por la peticionaria, en el sentido de que el 16 de diciembre de 1993 se le concedió a dicha comunidad el dominio pleno de 800,64 hectáreas; y que, posteriormente, el 6 de diciembre de 1999, se le concedió el dominio pleno de un predio rural de naturaleza jurídica nacional de 1.513,54 hectáreas de extensión, ampliándose en consecuencia su territorio. Especifica que el territorio adjudicado mediante el segundo título comprendía áreas ocupadas por los vecinos de la Comunidad de Río Miel. 27. Manifiesta que habría intervenido en la búsqueda de una solución pacífica ante el conflicto que afecta a las comunidades Punta Piedra y Río Miel y que, en ese marco, habría impulsado diversos mecanismos gubernamentales. Durante la reunión de trabajo realizada ante la CIDH el 20 de julio de 2007, el Estado informó sobre las gestiones que se habrían realizado a efectos de llegar a acuerdos con los habitantes de la Comunidad de Río Miel y sobre las dificultades que habrían enfrentado, en razón de que los referidos comuneros rechazarían la posibilidad de ser desalojados de las tierras donde se encuentran asentados. 28. Sostiene que, finalmente, el conflicto se habría resuelto a través de la celebración de un acuerdo suscrito el 13 de diciembre de 2001 ante una Comisión Interinstitucional ad-hoc 10, 10 El Estado indica que la Comisión ad-hoc estaba compuesta por representantes de la Pastoral Social de la Diócesis de Trujillo, del INA y de las organizaciones ODECO y OFRANEH 4

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