21. Con base en lo expuesto, sostiene que el Estado no habría adoptado medidas efectivas que
permitieren a los miembros de la Comunidad Garífuna Punta Piedra ejercer plenamente los
derechos que les corresponden sobre sus territorios, dadas las limitaciones que en su goce se
habrían consumado a partir de actos cometidos por terceros. Esto, alega, supondría una
violación de los derechos amparados en los artículos 8, 21, y 25 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1 del mismo convenio.
22. Respecto del agotamiento de recursos internos, argumenta que la suscripción del acuerdo
celebrado con el INA el 13 de diciembre de 2001, supone el agotamiento de los recursos de
jurisdicción interna. En este sentido, sostiene que el incumplimiento de las obligaciones
asumidas en acuerdos por organismos gubernamentales no es materia susceptible de ser
alegada ante los tribunales de justicia. En consecuencia, señala que, dada la inexistencia de un
recurso judicial que permita hacer cumplir dichos acuerdos, se deben entender agotados los
recursos de jurisdicción interna cuando, luego del transcurso de un plazo razonable, el Estado
no hubiere ejecutado los compromisos asumidos.
23. Finalmente, respecto del planteamiento del Estado de que no se habrían agotado los
recursos internos, alega que el trámite administrativo señalado por el Estado como pendiente
de ejecutar no constituiría un recurso a ser agotado, porque la consecuencia sería la obtención
de un título igual al que la Comunidad Punta Piedra ya tiene. Asimismo, sostiene que si el
acuerdo suscrito con el INA tuviera carácter de título ejecutivo, como señala el Estado, lo que
representaría es la falta de ejecución por parte del Estado de las obligaciones asumidas ante la
Comunidad Garífuna.
B.
Posición del Estado
24. El Estado de Honduras manifestó que, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que
le corresponden a la Comunidad Garífuna Punta Piedra sobre sus territorios, la petición es
inadmisible, por cuanto los recursos de jurisdicción interna se encontrarían pendientes de ser
agotados.
25. El Estado informa que el 26 de diciembre de 1922 se le otorgó a la Comunidad de Punta
Piedra un derecho de uso y goce sobre su territorio mediante un título ejidal.
26. Respecto a la materia de la petición, sostiene que el problema denunciado encontraría sus
orígenes en la llegada de los primeros pobladores de la Comuna de Río Miel al territorio
garífuna. Indica que el referido territorio, sobre el cual la Comunidad Garífuna de Punta Piedra
goza de un derecho de dominio pleno, fue determinado a través de dos concesiones efectuadas
por el INA. En este sentido, confirma la información entregada por la peticionaria, en el sentido
de que el 16 de diciembre de 1993 se le concedió a dicha comunidad el dominio pleno de
800,64 hectáreas; y que, posteriormente, el 6 de diciembre de 1999, se le concedió el dominio
pleno de un predio rural de naturaleza jurídica nacional de 1.513,54 hectáreas de extensión,
ampliándose en consecuencia su territorio. Especifica que el territorio adjudicado mediante el
segundo título comprendía áreas ocupadas por los vecinos de la Comunidad de Río Miel.
27. Manifiesta que habría intervenido en la búsqueda de una solución pacífica ante el conflicto
que afecta a las comunidades Punta Piedra y Río Miel y que, en ese marco, habría impulsado
diversos mecanismos gubernamentales. Durante la reunión de trabajo realizada ante la CIDH
el 20 de julio de 2007, el Estado informó sobre las gestiones que se habrían realizado a efectos
de llegar a acuerdos con los habitantes de la Comunidad de Río Miel y sobre las dificultades
que habrían enfrentado, en razón de que los referidos comuneros rechazarían la posibilidad de
ser desalojados de las tierras donde se encuentran asentados.
28. Sostiene que, finalmente, el conflicto se habría resuelto a través de la celebración de un
acuerdo suscrito el 13 de diciembre de 2001 ante una Comisión Interinstitucional ad-hoc 10,
10
El Estado indica que la Comisión ad-hoc estaba compuesta por representantes de la Pastoral Social de la Diócesis de
Trujillo, del INA y de las organizaciones ODECO y OFRANEH
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