amparar el derecho que se alega violado, lo que, en términos del artículo 46.2.a de la Convención Americana, constituye una de las causales de excepción a la regla de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna. 48. Finalmente, cabe señalar que la invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías judiciales y la protección judicial. Sin embargo, el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis á vis a las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el informe que adopte la CIDH sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. C. Plazo de presentación de la petición 49. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención, para que una petición pueda ser admitida debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. Sin embargo, en virtud del artículo 32.2 del Reglamento de la CIDH, en aquellos casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso 14. 50. En la petición bajo estudio, la CIDH ha considerado procedente la aplicación de la excepción al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna prevista en el artículo 46.2.a de la Convención Americana. Teniendo en cuenta la fecha en que inició el conflicto que motivó la presente petición, el lapso temporal transcurrido desde la firma del acuerdo en cuya suscripción tuvo participación el Estado, y la falta de avances en la solución del conflicto alegado, la CIDH concluye que la petición, presentada el 29 de octubre de 2003, fue presentada en un plazo razonable y, por tanto, considera cumplido el requisito establecido en el artículo 46.1.b de la Convención. D. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 51. A efectos de que una petición sea admisible, la Convención Americana exige, en su artículo 46.1.c, "que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional”, y en su artículo 47.d, que no reproduzca el contenido de una petición ya examinada por éste u otro organismo internacional. 52. Al respecto, la peticionaria indicó que la petición sub examine no fue presentada ante otro organismo internacional, y no surge del expediente prueba en contrario. Por lo tanto, la CIDH concluye que el requisito establecido en el artículo 46.1.c de la Convención se encuentra satisfecho. E. Caracterización de los hechos alegados 53. A efectos de la admisibilidad, la Comisión tiene que determinar si los hechos alegados tienden a establecer una violación de derechos consagrados en la Convención Americana, como lo exige el artículo 47.b, o si la petición debe ser desestimada por ser “manifiestamente infundada” o evidente su improcedencia, conforme al artículo 47.c. El criterio de evaluación de 14 CIDH, Informe No. 15/09 (Admisibilidad) Petición 1-06, Masacre y Desplazamiento Forzado de los Montes de María, Colombia, 19 de marzo de 2009, párrafo 62. 8

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