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el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya
procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido.[…]
43.
Al respecto, el artículo 1 de la Ley 54 de 28 de diciembre 1990, mediante la cual se
regulan las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, define
la Unión Marital de Hecho como
la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida
permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y
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compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho .
44.
En la misma línea, el Decreto 1889 de 3 de agosto de 1994, reglamentario de la Ley 100
de 1993, establece que
ARTICULO 10. COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE. Para efectos de la pensión de
sobrevivientes del afiliado, ostentará la calidad de compañero o compañera permanente la
última persona, de sexo diferente al del causante, que haya hecho vida marital con él, durante
un lapso no inferior a dos (2) años.
Tratándose del pensionado, quien cumpla con los requisitos exigidos por los literales a) de los
artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993.
ARTICULO 11. PRUEBA DE LA CALIDAD DE COMPAÑERO PERMANENTE. Se presumirá
compañero o compañera permanente, quien haya sido inscrito como tal por el causante en la
respectiva entidad administradora. Igualmente, se podrá acreditar dicha calidad por cualquier
medio probatorio previsto en la ley. En todo caso las entidades administradoras indicarán en
sus reglamentos los medios de prueba idóneos para adelantar el procedimiento de
10
reconocimiento respectivo .
45.
Por otra parte, en relación con el Sistema General de Seguridad Social en salud, el
artículo 157 de la Ley 100 de 1993 establece dos tipos de afiliados, a saber
1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a
través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los
trabajadores independientes con capacidad de pago.[…]
2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la
presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.
Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y
vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este
grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y postparto y período de
lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año,
los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años,
los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales
independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes,
9
Ley 54 de 1990. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30896.
10
La última oración fue declarada nula por el Consejo de Estado mediante providencia de octubre 8 de 1998, exp.
14634,
C.P.
Dr.
Javier
Díaz
Bueno.
Decreto
1889
de
1994.
Disponible
en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31246.