procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario,
con cargo al Fondo, para solventar los gastos de viaje y estadía de las presuntas víctimas
Micaela Belén Pavón y Laura Isabel Aquino y de dos de sus representantes legales, con
el fin de que comparezcan ante el Tribunal a presentar sus argumentos en la audiencia
pública y para la presentación de un máximo de ocho declaraciones por affidávit.
10. El Presidente dispone entonces que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesaria de las presuntas víctimas Micaela Belén
Pavón y Laura Isabel Aquino y de dos de las representantes legales. Los nombres de
estas dos representantes deberán ser comunicados a la Corte en el plazo establecido en
la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 9). Asimismo, esta
Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit
de las declaraciones de las cinco testigos y de los tres peritos ofrecidos por las
representantes, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Las
representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de
las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de referencia de los
declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente
Resolución.
11. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes y sus
representantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
12. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría
abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se
documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido
Fondo.
13. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará el día 19 de octubre de 2022, durante el 153° Período
Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Colonia, Uruguay para recibir sus
alegatos y observaciones finales orales sobre el reconocimiento de responsabilidad,
fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
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