los hechos del caso y como afectaron la integridad personal, vida personal y familiar y el proyecto de vida de las presuntas víctimas. B. Peritos (propuestos por las representantes) 6) Marisa Herrera, Doctora en Derecho, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, relevantes y aplicables en los procesos sobre las medidas de protección de niñas, niños y adolescentes y los procesos de adopción. Así como sobre los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres aplicables en los citados procesos. 7) Miguel Cillero Bruñol, Doctor en Derecho, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes relevantes en relación con el Interés Superior del Niño y la prohibición de discriminación. 8) Emilio García Méndez, Doctor en Derecho, quien declarará sobre los estándares internacionales de derechos humanos sobre la condición de niñas y niños como sujeto de derechos, el respeto al debido proceso y la tutela judicial efectiva en relación con el artículo 19 de la Convención Americana, el derecho a la familia de origen y el derecho a la integridad personal en referencial al derecho a la identidad. (propuesta por la Comisión) 9) Mónica González Contró, Doctora en Derecho, quien declarará sobre los deberes que impone el derecho internacional a los Estados en materia del derecho a protección de la vida familiar y a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en el marco de procesos de guarda y adopción. En particular, el perito/a se referirá a las obligaciones estatales de garantizar asistencia jurídica oportuna y eficaz a madres adolescentes con carácter previo a la entrega en adopción de sus hijos e hijas y de generar las condiciones necesarias para el mantenimiento de un vínculo entre las madres, su familia extendida y sus hijas e hijos biológicos, en supuestos como los del presente caso. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. 4. Requerir a las representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 5 de octubre de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. 6. Requerir a la Comisión y a las representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las 5

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