destaca lo sostenido por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o
Arbitrarias, Morris Tidball-Binz, en un informe presentado en abril de 2023, de acuerdo
con el cual, dentro de las principales causas inmediatas de muertes evitables de reclusos
se encuentran las enfermedades transmisibles, las cuales pueden estar relacionadas con
“la falta de alimentos (o, en concreto, de alimentos nutritivos), la escasez de agua potable,
la higiene y el saneamiento inexistentes o inadecuados, las plagas animales, […] la
exposición a temperaturas extremas y el limitado acceso a la atención sanitaria”92. En el
mismo sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
en un informe de agosto de 2019, sostuvo que las condiciones inadecuadas de reclusión
pueden favorecer la muerte y las lesiones de gravedad de personas privadas de la libertad,
las cuales “[d]e ser sumamente insuficientes, pueden constituir un peligro para la vida, ya
sea inminente o a largo plazo”. En dicho informe la Alta Comisionada destacó que las
enfermedades infecciosas y transmisibles, que se propagan con facilidad en los centros de
detención debido a las malas condiciones de higiene y de saneamiento y a la infestación
de plagas e insectos, pueden redundar en detrimento del derecho a la vida de las personas
detenidas93.
74.
Además, sin perjuicio de lo anterior, la Corte constata la existencia de tres
situaciones en las que los propuestos beneficiarios se encuentran en circunstancias de
especial vulnerabilidad, que incrementan su situación de riesgo. Es el caso de (i) dos
personas que se encontrarían desaparecidas; (ii) una mujer en periodo de posparto, y (iii)
tres personas mayores.
75.
Sobre el primer asunto, la Corte constata que respecto de los propuestos
beneficiarios Freddy Antonio Quezada, quien es además una persona mayor, y Carlos
Alberto Bojorge Martínez, no se tiene información certera sobre su paradero, pese a haber
sido detenidos por agentes estatales. A juicio de la Corte, esta situación incrementa
exponencialmente el riesgo en que se encuentran los señores Quezada y Bojorge Martínez
de sufrir un daño irreparable a sus derechos, e impone la necesidad urgente de adoptar
medidas inmediatas para garantizar sus derechos a la vida e integridad94.
76.
En segundo lugar, la Corte constata que la propuesta beneficiaria Marisela de
Fátima Mejía Ruiz fue detenida dos meses después de dar a luz. Al respecto, este Tribunal
recuerda que las mujeres en periodo de posparto y privadas de la libertad están en una
situación agravada de vulnerabilidad en el contexto carcelario, en la que su vida e
integridad pueden correr un riesgo mayor, por esa razón requieren de servicios específicos
de atención en salud que deben ser garantizados por el Estado95. Por lo anterior, a juicio
de la Corte, la señora Mejía Ruiz se encuentra en una situación de especial riesgo de sufrir
un daño irreparable a sus derechos, lo que impone la necesidad urgente de adoptar
medidas inmediatas para garantizar sus derechos a la vida e integridad.
Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos
respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 27 de junio de 2023, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación
de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de
2023.
Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, Morris Tidball-Binz, Muertes en las prisiones, A/HRC/53/29, 18 de abril de 2023, párr. 18.
92
Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. Los derechos humanos en la administración de justicia, A/HRC/42/20, 21 de agosto de 2019,
párr. 23.
93
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Casos Comunidades
Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Considerando 28.
94
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 177, y Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 153.
95
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