14. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió acumular dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua16. 15. La Resolución de la Corte de 25 de septiembre de 2023, mediante la cual amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en favor de JNSR17. CONSIDERANDO QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas18. Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia19. Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos20. 3. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes21. Dicho artículo confiere, además, carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal. Por su parte, el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Parte en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes. Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 17 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2023, Considerando 2. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Ampliación de Medidas Provisionales, supra, Considerando 2. 19 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Ampliación de Medidas Provisionales, supra, Considerando 2. 20 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024, Considerando 2. 21 4

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