- 14 - 46. Lo anterior, sin embargo, no impide que otro tipo de actos del Estado, tales como sus actos internos o aquellos realizados en otros foros internacionales, tengan efectos internacionales y que, en consecuencia, sean examinados por este Tribunal. Por ejemplo, ha considerado que los actos de reconocimiento realizados durante el trámite ante la Comisión resultan necesariamente relevantes para la determinación de la aplicación del principio de estoppel respecto de posiciones contrarias alegadas durante el procedimiento del caso ante la Corte23. 47. Por otra parte, de la jurisprudencia de la Corte se desprende que para considerar un acto del Estado como un allanamiento o reconocimiento de responsabilidad su intención en este sentido debe ser clara24, por lo que es necesario analizar la naturaleza y características de las declaraciones del Estado, así como las circunstancias en las que éstas fueron realizadas25. Por ello este Tribunal ha establecido que el análisis de los actos de reconocimiento de responsabilidad se realiza en cada caso concreto26. Corresponde entonces determinar si el artículo 2 de la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización muestra la intención clara del Estado de comprometerse internacionalmente, por medio de un reconocimiento de responsabilidad que tuviera el efecto de finalizar la controversia ante esta Corte. Por tanto, es necesario analizar las circunstancias que rodean el acto interno del Estado que se alega constituye un reconocimiento de responsabilidad internacional. 48. En este sentido, en primer lugar la Corte advierte que la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización no menciona expresamente la intención de que el reconocimiento de responsabilidad obligue al Estado internacionalmente. En segundo lugar, la mencionada ley establece como objeto “regular la reparación en forma integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad; y, garantizar su judicialización”27. Asimismo, la ley crea el Programa de Reparación por vía administrativa y reconoce el derecho alternativo de demandar judicialmente la reparación integral28 (supra párr. 37 e infra párrs. 195 a 197). De esta forma, el reconocimiento de responsabilidad objetiva establecido en el artículo 2 busca que en el programa de reparaciones administrativo no se tenga que demostrar la responsabilidad estatal sino directamente acordar las reparaciones pertinentes. 49. En virtud de lo anterior, no se desprende del artículo 2 de la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, ni de las circunstancias que rodean al mismo una intención clara de comprometerse en el plano internacional. Por tanto, este Tribunal considera que la referida aceptación de responsabilidad por parte del Estado no es equivalente al reconocimiento 23 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 59, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 41. 24 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 28, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, supra, párr. 42. 25 En lo relativo a declaraciones unilaterales en general, véase, Corte Internacional de Justicia (CIJ), Caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelanda Vs. Francia). Sentencia del 20 de diciembre de 1974, párrs. 52 y 53; CIJ, Caso relativo a la controversia fronteriza (Burkina Faso Vs. República de Mali). Sentencia de 22 de diciembre de 1986, párr. 40, y CIJ, Caso relativo a actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo Vs. Uganda). Sentencia de 19 de diciembre de 2005, párr. 49. 26 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 105, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 54. 27 Artículo 1 de la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización (expediente de prueba, folio 133). 28 Cfr. Artículos 4 y 8 de la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización (expediente de prueba, folios 134 y 135).

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