- 16 los representantes. Sobre el particular advierte que no existe ningún impedimento para que las partes precisen sus alegatos en documentos anexos, siempre y cuando se presenten en la fecha establecida para la presentación del escrito respectivo. El referido anexo 3 fue presentado junto con los alegatos finales escritos, en la fecha establecida para ello por el Presidente, por lo cual no existe fundamento para su exclusión. Lo anterior sin perjuicio de que sea tomado en cuenta como alegatos y, de esa manera, sea valorado en el contexto del acervo probatorio. 54. El 7 de febrero de 2017 el Estado remitió un escrito mediante el cual aportó determinada documentación relativa a comunicaciones de septiembre de 2016 entre la Defensoría del Pueblo del Ecuador y los representantes de las presuntas víctimas sobre el programa nacional de reparaciones, alegando su carácter superviniente. Los representantes hicieron notar al Tribunal que dichas comunicaciones ya habían sido remitidas como parte de sus anexos a los alegatos finales escritos. Por tanto, la Corte estima que no procede la admisión del escrito del Estado de 7 de febrero de 2017 y sus anexos. B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial 55. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de las presuntas víctimas, el testigo y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, en lo que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. 56. En sus alegatos finales escritos el Estado reiteró su solicitud para que se inadmitiera el peritaje de Alejandro Valencia Villa. La Corte recuerda que, mediante la resolución del Presidente de 29 de junio de 2016 se rechazó la recusación planteada por el Estado contra el referido perito31. El 22 de julio de 2016 el Estado impugnó dicha Resolución, específicamente en lo referente al rechazo de la recusación del perito Alejandro Valencia Villa. Mediante una Resolución de 22 de agosto de 2016, el pleno de la Corte desestimó el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificó la Resolución del Presidente de 29 de junio de 2016 en todos sus términos32. Dicha decisión fue adoptada previamente por medios electrónicos y comunicada a las partes y a la Comisión, mediante una nota de Secretaría el 5 de agosto de 2016 “debido a la proximidad de la celebración de la audiencia pública en este caso”, advirtiéndose que la Resolución respectiva sería notificada durante el período extraordinario de sesiones 33. No obstante, en sus alegatos finales escritos el Ecuador nuevamente solicitó la inadmisibilidad del referido peritaje alegando que: (i) en la resolución de 22 de agosto no consta el voto del Juez Sierra Porto, quien había votado en contra de la Resolución del Presidente, conforme a la decisión comunicada el 5 de agosto de 2016; (ii) el recurso presentado por el Estado “en ningún momento puede ser considerado un recurso de reconsideración” pues el Estado “recurrió ante un órgano superior” y no pretendía que fuera la misma instancia impugnada la que reviera y se pronunciara sobre el la decisión dictada, y (iii) el quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces y “[es] claro que la autoridad recurrida debía abstenerse de votar por tratarse de un 31 Cfr. Caso Vásquez Durand y otros vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de junio de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vasquez_29_06_16.pdf. 32 Cfr. Caso Vásquez Durand y otros vs. Ecuador. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vasquez_22_08_16.pdf. 33 En la referida nota de Secretaría se indicó que: “Respecto a la solicitud de reconsideración interpuesta por el Estado, [se] informa[ba] a las partes y a la Comisión que el pleno de la Corte, en una decisión de cuatro votos a favor y dos en contra (disienten los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Sierra Porto), decidió ratificar la decisión del Presidente de 29 de junio de 2016, por medio de la cual se desestimó la recusación interpuesta en contra del perito Alejandro Valencia Villa. Esta decisión se comunica[ba] a las partes y a la Comisión mediante nota de la Secretaría de la Corte debido a la proximidad de la celebración de la audiencia pública en este caso. La Resolución de Reconsideración respectiva ser[ía] notificada a las partes y a la Comisión durante el próximo período extraordinario de sesiones que comenzará el 22 de agosto de 2016”.

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