- 25 de indemnización en los casos pertinentes, y las medidas para su cumplimiento 86. Este
reglamento aplica a todas las víctimas de los casos de violaciones de derechos humanos y delitos
de lesa humanidad documentados por la Comisión de la Verdad, con ciertas excepciones para
personas que hubieran recibido una indemnización efectiva por parte del Estado por los mismos
hechos87. Los detalles y alcance de dicho programa se exponen y describen, en la medida de lo
pertinente, en el capítulo correspondiente a reparaciones de la presente sentencia (infra Capítulo
IX).
D. Diligencias y gestiones iniciadas por la desaparición del señor Jorge Vásquez
Durand
D.1 Gestiones realizadas a instancia de los familiares por el gobierno
peruano, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad
civil y religiosa
79. Los familiares del señor Vásquez Durand realizaron múltiples gestiones para dar con su
paradero88. Estas gestiones fueron realizadas ante autoridades peruanas, con el objetivo de que
estas indagaran ante sus pares ecuatorianos, así como por medio de organizaciones religiosas y
de derechos humanos para que estas a su vez hicieran gestiones en el Ecuador. Asimismo, la
familia del señor Vásquez Durand denunció su desaparición ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos desde febrero de 1995 y ante el Grupo de Trabajo de Desapariciones
Forzadas de Naciones Unidas en marzo de 1995 89 (supra párr. 66). De acuerdo a la señora
Gomero Cuentas, estas gestiones no tuvieron resultado porque “todo depend[ía de que] el
Gobierno Ecuatoriano notificara la detención a la Cancillería Peruana” 90.
80.
Como consta en el Informe de la Comisión de la Verdad,
María Gomero al no recibir más noticias de su esposo presentó denuncias ante el Congreso
Nacional de Perú, Asociación Pro Derechos Humanos del Perú (APRODEH), Consejo por la
Paz, Comité Internacional de la Cruz Roja Internacional, Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, cancillerías de Ecuador, Brasil y Argentina, Conferencia Episcopal, sin
obtener ninguna información.
86
El artículo 1 establece: “Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo
para acordar el monto de la indemnización en los casos en que haya lugar, y las medidas para su cumplimiento, conforme
lo establece el artículo 7 de la Ley de Reparación de Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos
Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de
2008”. Reglamento de procedimiento para acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y
las medidas para su cumplimiento. Acuerdo Ministerial 865. Registro Oficial Suplemento 444 de 24 de febrero de 2015 (en
adelante “Reglamento para los acuerdos reparatorios”) (expediente de prueba, folio 443).
87
Cfr. Reglamento para los acuerdos reparatorios, artículos 2 y 3 (expediente de prueba, folio 443).
88
Cfr. Comunicación de María Esther Gomero Cuentas de 22 de mayo de 1995 dirigida a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 102); carta manuscrita de María Esther Gomero Cuentas de 29 de
mayo de 1995, dirigida a la Directora General de Asuntos Consulares al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
(expediente de prueba, folios 106 a 108); declaración rendida por María Esther Gomero Cuentas en la audiencia pública
celebrada ante la Corte, e Informe de la Comisión de la Verdad, Tomo 4. Relatos de casos, págs. 82 a 84.
89
Cfr. Comunicación dirigida al Ecuador por el Presidente del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o
Involuntarias el 23 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 2289); ficha de la denuncia presentada ante el Grupo de
Trabajo de Desapariciones Forzadas en marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 2263), y nota de APRODEH sobre el
caso de Jorge Vásquez Durand con relación de fechas sobre denuncias y acciones relacionadas al caso que consta en el
expediente judicial (expediente de prueba folios 2251 a 2254).
90
Comunicación de María Esther Gomero Cuentas de 22 de mayo de 1995 dirigida a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 102), y declaración rendida por María Esther Gomero Cuentas en la
audiencia pública ante la Corte.