- 27 Además la circunstancia de que el ciudadano peruano Jorge Vásquez Durand en razón de sus actividades de comercio viajaba al norte del país, llevó a verificar en el sector sin que se haya realizado su detención ni movimiento migratorio por esa frontera. La búsqueda fue incluso ampliada en otras provincias sin ningún resultado positivo. En lo que respecta al documento al que se refiere en su nota, la diferencia existente entre el número de entradas y salidas del país se debe a que en pocas ocasiones ciudadanos peruanos han logrado anteriormente al conflicto, burlar el control migratorio, de esta manera su ingreso al Ecuador no es registrado97. 83. Asimismo, consta en el expediente que el Superior de la Compañía de Jesús del Perú realizó gestiones ante el Superior de la Compañía de Jesús del Ecuador 98, a instancia de los familiares del señor Vásquez Durand. Además, existe en el expediente copia de un afiche confeccionado por el CICR y por la Cruz Roja ecuatoriana invocando la ayuda pública para encontrar a Jorge Vásquez Durand y a otros ciudadanos peruanos 99. 84. Adicionalmente, los representantes del señor Vásquez Durand intentaron averiguar sobre su destino, por intermedio de una organización de derechos humanos con sede en Ecuador, a la cual consultaron sobre la viabilidad de plantear acciones de hábeas corpus en períodos de estado de excepción, y en particular, sobre el mecanismo y procedimiento para interponer esta acción en el caso del señor Vásquez Durand100. Dicha organización les informó que el decreto No. 2487 de 1995 “no […] restring[e] las garantías constitucionales del artículo 19 [de la Constitución Política]”, por lo que “cualquier persona a nombre del detenido” podía interponer un hábeas corpus “ante el Alcalde o Presidente del Concejo según el lugar donde haya sido detenida la persona”. Para tal efecto le sugirieron enviar la información a la Comisión Diocesana de Derechos Humanos, organización que contaba con sede en Ecuador101. El 14 de febrero de 1996 los peticionarios informaron a la Comisión Interamericana que habían solicitado a la Comisión Diocesana que interpusiera el hábeas corpus 102 y esta les había respondido por teléfono “que no se podía presentar la acción de hábeas corpus, al no saberse el paradero de la víctima” 103. 85. El 1 de junio de 1995 la Comisión Interamericana solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de medidas cautelares para investigar el paradero y proteger la vida e integridad personal del señor Vásquez Durand104. El 6 de julio de 1995 Ecuador informó a la Comisión que el Comandante Provincial de Policía El Oro N. 3 y el Director Nacional de Inteligencia de la Policía 97 Oficio del Subsecretario de la Policía del Ministerio de Gobierno dirigido al Director General de Organismos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores de 19 de abril de 1996 (expediente de prueba, 2308). 98 Cfr. Carta de 9 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folio 75 y 76). 99 El afiche indicaba que “[a] raíz de las tensiones del conflicto armado se ha interrumpido la relación y comunicación con algunos ciudadanos peruanos que residían o viajaban [constantemente] a nuestro país. Para facilitar su ubicación el comité internacional de la cruz roja y la cruz roja ecuatoriana solicitan a los interesados o a quien conozca el paradero de las siguientes personas comunicarse con nuestra institución para ayudar al restablecimiento de los vínculos con sus allegados o familiares”. Afiche del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Cruz Roja Ecuatoriana (expediente de prueba, folio 27). 100 Cfr. Carta de APRODEH a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos de Ecuador de 9 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 114 y 115). 101 Cfr. Carta de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos de Ecuador a APRODEH de 14 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 116). 102 Cfr. Comunicación de APRODEH a la Comisión Diocesana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1995 (expediente de prueba, 687 y 688). 103 Comunicación de APRODEH dirigida a la Comisión Interamericana de 14 de febrero de 1996 (expediente de prueba, folio 686). 104 Cfr. Carta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Perú de fecha de 1 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 576).

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