- 45 reconocido en el artículo 4 de la Convención195. La Corte resalta que, a la fecha, luego de más de
22 años de iniciada la desaparición, no se conoce el paradero del señor Vásquez Durand.
137. Finalmente, respecto a la violación del artículo 3 de la Convención Americana, el Estado
alegó que en este caso no se habría infringido dicha norma (supra párr. 97). Al respecto, la Corte
recuerda que, la práctica de desaparición forzada también viola el artículo 3 de la Convención, en
tanto “busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito
del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de
limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad, el Estado e inclusive la comunidad
internacional”196. De igual manera, la Corte ha afirmado que “una desaparición forzada puede
conllevar una violación específica [del artículo 3] debido a que la consecuencia de la negativa a
reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros
elementos de la desaparición, la ‘sustracción de la protección de la ley’ o bien la vulneración de la
seguridad personal y jurídica del individuo que impide directamente el reconocimiento de la
personalidad jurídica”197. Este razonamiento ha sido aplicado por el Tribunal de manera
consistente en todas sus decisiones relativas a desapariciones forzadas desde el caso Anzualdo
Castro vs. Perú198.
138. La Corte ha considerado que el contenido propio del derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica es que, precisamente, se reconozca a la persona, en cualquier parte como
sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales, lo cual
implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes 199.
139. De este modo, el contenido del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica se
refiere al correlativo deber general del Estado de procurar los medios y condiciones jurídicas para
que ese derecho pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares o, en su caso, a la
obligación de no vulnerar dicho derecho 200. En el presente caso, el Tribunal considera que el
señor Vásquez Durand fue puesto en una situación de indeterminación jurídica, que impidió su
posibilidad de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, por lo cual conllevó
195
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 157, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala Vs. Perú, supra, párrs. 140 y 158.
196
Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 90, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal vs. Guatemala Vs. Perú, supra, párr. 159.
197
Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párrs. 90 y 92, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 160.
198
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párrs. 90 a 101; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 157; Caso
Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de
2010. Serie C No. 212, párr. 102; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrs. 98 a 102; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219,
párr. 122; Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 92; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra, párr. 106; Caso
Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232,
párr. 88; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párrs. 186 a 188; Caso Gudiel Álvarez y
otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No.
253, párrs. 208 a 210; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre
de 2012 Serie C No. 258, párrs. 102 y 108 a 110; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 170; Caso Rodríguez Vera y
otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párrs. 321, 323 y 324; Caso Comunidad Campesina de
Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015.
Serie C No. 299, párr. 190; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 160 y Caso Miembros de la Aldea Chichupac
y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala Vs. Perú, supra, párr. 159.
199
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 179, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 87.
200
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 156; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana,
supra, párr. 188 y, mutatis mutandi, Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 88.