- 51 de su paradero219. Asimismo, ha señalado que en casos de presunta desaparición forzada, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad 220. Para que una investigación de una presunta desaparición forzada sea llevada adelante eficazmente y con la debida diligencia, las autoridades encargadas deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas 221. 154. En múltiples oportunidades, esta Corte se ha pronunciado sobre la obligación de los Estados de realizar una búsqueda seria, por la vía judicial o administrativa adecuada, en la cual se realicen todos los esfuerzos, de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos para dar con el paradero de las personas desaparecidas222. Recibir el cuerpo de una persona desaparecida es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años. Además, los restos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían223. 155. En el presente caso, la Corte constata que el Estado intercambió oficios con sus autoridades de migración y militares (supra párrs. 66, 82 y 85 a 92), las cuales respondieron indicando que no tenían información o evidencia de la detención del señor Vásquez Durand. De esta forma, se desprende del expediente que en julio de 1995 la Comandancia Provincial de Policía El Oro no. 3 y el Director Nacional de Inteligencia de la Policía Nacional informaron que el señor Vásquez Durand habría salido del Ecuador el 30 de enero de 1995 y que “no registra[ba] detención alguna”224. Esta información fue posteriormente reafirmada en noviembre de 1995 225, así como en marzo, abril y mayo de 1996, en la medida en que “no se ha obtenido ninguna otra información acerca de referido ciudadano peruano” 226. Asimismo, consta en el expediente que en 219 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 80, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 178. 220 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 134, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 226. 221 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 179. 222 Véase, inter alia, Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala, supra, párr. 334; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 251; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 480, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 275. 223 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 292. 224 Oficio de 3 de julio de 1995 suscrito por el Coronel de Policía de E.M. en su función de Subsecretario de la Policía y dirigido al Director General de Asuntos Humanitarios y Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual se transmiten oficios de del Comandante Provincial de la Policía El Oro No. 3 y del Director Nacional de Inteligencia de la Policía Nacional (expediente de prueba, folio 2303). 225 Cfr. Oficio recibido el 21 de noviembre de 1995 suscrito por el Subsecretario de la Policía y dirigido a la Subsecretaria de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se reitera la información remitida por la Comandancia Provincial de Policía El Oro No. 3 y el Director Nacional de Inteligencia de la Policía Nacional (expediente de prueba, folio 2306). 226 Oficio de 1 de marzo de 1996 suscrito por el Subsecretario de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional y dirigido al Director General de Asuntos Humanitarios y Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de prueba, folio 2305); oficio de 29 de abril de 1996 suscrito por el Subsecretario de la Policía del Ministerio de Gobierno y dirigido al Director General de Organismos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de prueba, 2308), y oficio de 16 de mayo de 1996 suscrito por el Subsecretario de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional y dirigido al Director General de Organismos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de prueba, folio 2304).

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