- 60 completamente [la] vida [de la señora Gomero Cuentas] y la de su familia nuclear”251. El perito
hizo referencia a los efectos psicológicos que ha tenido la desaparición y la falta de investigación
en María Esther Gomero Cuentas252, Jorge Luis Vásquez Gomero253 y Claudia Esther Vásquez
Gomero254.
184. Respecto a la madre de Jorge Vásquez Durand, María Durand, la Corte constata que esta
presunta víctima murió en los meses siguientes de su desaparición 255, sin que ella tuviera
conocimiento de la posible desaparición forzada de su hijo. De acuerdo a la señora Gomero
Cuentas, “la mamá de [su] esposo falleció [después que él había] desaparecido, [pero] la señora
[había sufrido] un derrame cerebral [por lo] que estaba inconsciente, [y] falleció sin saber nada,
o sea la señora falleció sin saber nada de [la desaparición de su] esposo”. La Corte considera que
estas circunstancias desvirtúan la presunción de un posible sufrimiento de la señora María Durand
como consecuencia de la desaparición forzada de su hijo. Por tanto, este Tribunal concluye que
Ecuador no es responsable de una violación de la integridad personal en su perjuicio.
185. Con base en las consideraciones anteriores, el Tribunal concluye que el Estado violó el
derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Esther Gomero
Cuentas, Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther Vásquez Gomero. Respecto a María
Durand, el Estado no violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
IX
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
186. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 256, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
251
Declaración rendida ante fedatario público por Carlos Alberto Jibaja Zárate el 25 de julio de 2016 (expediente de
prueba, folio 1459).
252
Respecto a la señora Gomero Cuentas, señaló que “presenta principalmente síntomas crónicos a un nivel moderado
de tipo depresivo como sentimientos de tristeza y episodios de llanto” además de insomnio y ansiedad. Asimismo, señaló
que “[e]n ciertos períodos luego del hecho traumático, la examinada presentaba una ideación suicida pasiva sin la
compulsión a dejarse llevar principalmente por su amor y obligaciones hacia sus hijos”. Declaración rendida ante fedatario
público por Carlos Alberto Jibaja Zárate el 25 de julio de 2016 (expediente de prueba, folios 1460 y 1461).
253
Respecto a Jorge Luis Vásquez Gomero, señaló que “presenta insomnio a un nivel moderado”. Además indicó que
“[l]a tristeza acompañada de ganas de llorar y accesos de llanto han sido síntomas crónicos que ocurren hasta la
actualidad luego de la desaparición”, lo cual ha incrementado desde que asumió la responsabilidad de darle seguimiento al
caso del padre. Señaló que “[a]ctualmente experimenta intrusión de pensamientos y afectos relacionados a la
desaparición del padre y que pueden provocar llanto, ansiedad y sentimientos de culpa en el examinando”. Declaración
rendida ante fedatario público por Carlos Alberto Jibaja Zárate el 25 de julio de 2016 (expediente de prueba, folios 1474 y
1476).
254
Respecto a Claudia Esther Vásquez Gomero, señaló que “[e]n la actualidad, la examinada presenta principalmente
síntomas crónicos de tipo depresivo a un nivel moderado como sentimientos de tristeza y episodios de llanto”. Indicó que
“[l]a ansiedad en la examinada es moderada y se expresa a través de tensión corporal, dolor muscular, pero
principalmente por la caída del cabello, siendo este el síntoma más relevante, recurrente y crónico que Claudia relaciona
directamente con el nivel de ansiedad y estrés. No ha habido necesidad de medicar su nivel de ansiedad”. Declaración
rendida ante fedatario público por Carlos Alberto Jibaja Zárate el 25 de julio de 2016 (expediente de prueba, folios 1487 y
1488).
255
No consta en el expediente la fecha exacta de la muerte de la señora Durand, sin embargo la misma ocurrió antes
del 9 de mayo de 1995. Cfr. Carta de Carlos Cardó Franco, s.j. de 9 de mayo de 1995 dirigida a Jorge Carrión, s.j. en
Ecuador (expediente de prueba, folio 76).
256
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o