- 68 creado a nivel interno para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas por medio
de la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización (supra párrs. 74 a 78 y 195).
D. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
D.1 Medida de Satisfacción: publicación y difusión de la Sentencia
211. La Comisión de forma general solicitó “[r]eparar adecuadamente las violaciones de
derechos humanos declaradas en el caso tanto en el aspecto material como moral, incluyendo […]
el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la recuperación de la memoria
de la víctima”. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “la publicación en
un plazo de 6 meses de, por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como la
parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional”.
Además, solicitaron que “[d]icha publicación […] deberá ser realizada en la página web del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos no más tres enlaces desde la página principal y
mantenido hasta el momento en que se cumpla integralmente la sentencia”. El Estado no se
refirió expresamente a esta solicitud de reparación.
212. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 281, que el Estado, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las
siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra
legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un
período de un año, en el sitio web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos accesible
al público desde la página de inicio del referido sitio web.
213. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar
cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar
su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia.
D.2 Medida de rehabilitación
214. Los representantes señalaron que “la desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand […]
produjo […] un gran impacto en el bienestar psicológico de sus familiares”, y que “ellos han
padecido años de dificultades a raíz de los hechos […], así como por las insuficientes acciones
gubernamentales para esclarecer los hechos e imponer sanciones a los responsables”. Asimismo,
alegaron que la “ausencia [del señor Vásquez Durand] fue una experiencia dura, triste y
traumática, dolor del cual [los familiares] no logran recuperarse a la fecha”. Por lo tanto,
solicitaron que la Corte ordene al Estado “garantizar un tratamiento médico y psicológico, gratuito
y permanente, a favor de los familiares de las víctimas”, suministrado en el país y ciudad de
residencia de los mismos e incluyendo la provisión de los medicamentos que sean requeridos.
Asimismo solicitaron que “[e]l Estado debe hacerse cargo de otros gastos que sean generados
conjuntamente a la provisión del tratamiento”.
215. El Estado indicó que el Programa de Reparación por vía administrativa “contempla
reparaciones inmateriales, las cuales se asemejan a las reparaciones determinadas por la Corte
[…] en cuanto a mecanismos de satisfacción y garantías de no repetición”, y que este programa
281
Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 386; Caso Omar Humberto Maldonado
Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de septiembre de 2015. Serie C No. 300, párr.
162, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr. 279.