- 69 también incluye la rehabilitación física y atención psicosocial. Por tanto afirmó que “se encuentra
mejor posicionado, para poder garantizar medidas de satisfacción, las cuales buscan reparar de
manera integral a los peticionarios”.
216. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos282, que es preciso disponer una medida
de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos o psiquiátricos
sufridos por los familiares del señor Jorge Vásquez Durand (supra párrs. 182 a 185). Ahora bien,
este Tribunal nota que las víctimas no residen en el Ecuador. Por tanto, como lo ha dispuesto en
otros casos283, la Corte dispone que el Estado deberá otorgarles, por una única vez, la suma de
US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las
siguiente víctimas, María Esther Gomero Cuentas, Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther
Vásquez Gomero, por concepto de gastos por tratamiento psicológico o psiquiátrico, así como por
medicamentos y otros gastos conexos, para que puedan recibir dicha atención en el lugar donde
residan.
E. Otras medidas solicitadas
217. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado “[a]doptar las medidas necesarias para
evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y
garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención”, e “implementar programas
permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de
formación de las Fuerzas Armadas”. Además, solicitó que el Estado efectúe “un reconocimiento
público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones
declaradas en el caso”. Los representantes solicitaron que se realice “[u]n acto de disculpas
públicas que dignifique […] la memoria de Jorge Vásquez Durand por las más altas autoridades
del Estado”.
218. Este Tribunal advierte que el Programa de Reparación a cargo de la Defensoría del Pueblo
cuenta con cinco líneas de trabajo que incluyen la educación en derechos humanos, la
implementación de medidas simbólicas y medidas de satisfacción, así como el archivo y custodia
de la memoria documental de las violaciones de derechos humanos 284. En particular, la Corte
nota que el Estado presentó información sobre la realización de capacitaciones a miembros de las
Fuerzas Armadas en diferentes ciudades del país285. Asimismo, Ecuador remitió documentos
sobre las gestiones realizadas con respecto a la implementación de un Museo de la Memoria y
placas conmemorativas con los nombres de las víctimas que constan en el Informe de la
Comisión de la Verdad286.
219. La Corte reconoce y valora los avances llevados a cabo por parte del Estado en materia de
garantías de no repetición y otras gestiones simbólicas. El Tribunal estima oportuno que el Estado
siga implementando estas medidas para proveer a las víctimas de los casos documentados en el
Informe de la Comisión de la Verdad una reparación integral, pero no considera necesaria la
282
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87,
párrs. 42 y 45, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala,
supra, párr. 303.
283
Cfr., inter alia, Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270; Caso J. Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 397, y Caso
Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 569.
284
Cfr. Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, artículo 9 (expediente de prueba, folio 135).
285
Cfr. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Oficio No. MJDHC-SDHC-DDH-2015-0157-0 de 11 de
diciembre de 2015 (expediente de prueba, folios 433 a 440).
286
Cfr. Defensoría del Pueblo. Oficio No. DPE-DNRVPI-2016-0091-0 de 21 de septiembre de 2016 y anexos (expediente
de prueba, folios 1877, 1878 y 1890).