-4[… la] Sentencia, por concepto de compensación por daño inmaterial y material, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos […] 479 a 497 de [… la] Sentencia”. En los párrafos 501 a 505 de la Sentencia la Corte especificó la modalidad de cumplimiento de dichos pagos, entre las cuales, dispuso que éstos debían ser efectuados directamente a las personas y organizaciones indicadas en la Sentencia y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma. B.2. Consideraciones de la Corte 9. El Estado informó que el “5 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda efectuó las transferencias correspondientes [al pago de] las indemnizaciones compensatorias, así como las costas y gastos”. El representante confirmó en su escrito de observaciones de mayo de 2019 que habían recibido el monto depositado por el Estado. La Comisión Interamericana “tom[ó] nota […] de los pagos de indemnización y costas y gastos” y “ent[endió] que el Estado ha dado cumplimiento a este punto resolutivo”. 10. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 15 y las referidas observaciones, el Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, Costa Rica pagó las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y material y el reintegro de costas y gastos. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto dispositivo vigésimo segundo de la Sentencia. C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 11. En el punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 500 de la Sentencia, “la Corte orden[ó] al Estado reintegrar a[l Fondo de Asistencia Legal de Víctimas] la cantidad de US$ 5,789.30 (cinco mil setecientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos) por los gastos incurridos” “durante la tramitación del presente caso”. Se estableció que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia”. 12. Tres días antes del vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado, mediante escrito de 7 enero de 2019, “solicit[ó] una prórroga de dos meses” para cumplir con este reintegro. Al respecto, explicó que tal solicitud “obedec[ía] a la necesidad de culminar satisfactoriamente con el proceso en la determinación de las partidas presupuestarias correspondientes para ello” 16. Mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 18 de enero de 2019 se requirió “al Estado que continu[ara] con los trámites internos correspondientes a fin de que el reintegro al Fondo de Asistencia Legal favor de la firma Factum Consorcio por concepto de costas y gastos incurridos en los procesos internos y en el procedimiento internacional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 15 En su informe estatal de 8 de abril de 2019 el Estado adjuntó la captura de pantalla facilitada por la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda. La “Imagen 2” corresponde al pago de las “Indemnizaciones compensatorias - Costas y gastos [... de los] Acreedor[es] Jorge Martínez /Factum Consorcio”. 16 Detalló que este proceso presupuestario “resultó complejo al cierre del año 2018 y que además, se desarrolló en un período de ajustes económicos y fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado”.

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