No consta en el expediente que las autoridades estatales hubieran desarrollado alguna acción de investigación o protección frente a los hechos denunciados 92. 98. La Comisión considera que no se ha acreditado que el Estado haya realizado investigaciones de carácter penal o administrativo y de manera seria y efectiva respecto de los actos de hostigamientos y amenazas que fueron denunciados por las presuntas víctimas y que eran de conocimiento público. Tampoco se tiene conocimiento de que se hubieran adoptado medidas de protección en favor de las presuntas víctimas o sus familiares en el contexto de tales eventos de riesgo. 99. Por lo anterior la Comisión estima que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25. 1 de la Convención Americana en relación con el artículo 5 y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 100. La Comisión concluye que el Estado hondureño es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, garantía de independencia judicial, derechos políticos y protección judicial establecidos en los artículos 5, 8.1, 8.2 b), c) y d), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma. 101. Con fundamento en las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE HONDURAS, 1. Reincorporar a las víctimas, en caso de ser este su deseo, en cargos similares al que desempeñaban en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituidos. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe incluyendo el pago de una compensación por las afectaciones materiales e inmateriales. 3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de las más altas autoridades del Poder Judicial sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial establecidos en el presente informe y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 16 días del mes de abril de 2021. (Firmado): Antonia Urrejola, Presidenta; Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Joel Hernández, y Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard Vera, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 92 Escrito de los peticionarios de 20 de noviembre de 2018. 21

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