2 (RENAP) y el Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra (MST) en nombre de Sétimo Garibaldi (en adelante también “el señor Garibaldi”) y sus familiares. El 27 de marzo de 2007 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/07 (en adelante también “Informe No. 13/07”), en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Ese informe fue notificado a Brasil el 24 de mayo de 2007 y se le concedió un plazo de dos meses para comunicar las acciones emprendidas con el propósito de implementar las recomendaciones de la Comisión. Pese a una prórroga concedida al Estado, los plazos para que presentara información sobre el cumplimiento de las recomendaciones transcurrieron “sin que la Comisión recibiera información alguna”. Ante la falta de implementación satisfactoria de las recomendaciones contenidas en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/07, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte, considerando que el presente caso representaba una oportunidad importante para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana sobre los deberes de investigación penal del Estado frente a ejecuciones extrajudiciales, para la aplicación de normas y principios de derecho internacional y los efectos de su incumplimiento respecto de la regularidad del proceso penal, así como la necesidad de combatir la impunidad. La Comisión designó como delegados a los señores Clare K. Roberts, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Lilly Ching y Andrea Repetto, abogadas. 2. Según indicó la Comisión, la demanda se refiere a la alegada “responsabilidad [del Estado] derivada del incumplimiento [de] la obligación de investigar y sancionar el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, ocurrido el 27 de noviembre de 1998; [durante] una operación extrajudicial de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra, que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, [e]stado de Paraná”. 3. En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare, en atención a su competencia temporal, que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos y el deber de adoptar medidas legislativas y de otro carácter en el ámbito interno, previstos, respectivamente, en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en consideración, también, de las directivas emergentes de la cláusula federal contenida en el artículo 28 del mismo instrumento, en perjuicio de Iracema Cioato Garibaldi, viuda de Sétimo Garibaldi, y sus seis hijos. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. 4. El 11 de abril de 2008 las organizaciones Justiça Global, RENAP, Terra de Direitos, Comissão Pastoral da Terra (CPT) y MST (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. En dicho escrito solicitaron al Tribunal que declare la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de Sétimo Garibaldi, y a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de Iracema Garibaldi y de sus seis hijos, previstos, respectivamente, en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención, todos ellos en relación con los artículos 1.1, 2 y 28 de dicho tratado. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación. Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi Guiotti, Itamar José Garibaldi, Itacir Caetano Garibaldi y Vanderlei Garibaldi, mediante poderes de representación otorgados el 10 de julio de 2007, designaron como sus representantes legales a las abogadas de Justiça Global, señoras Andressa Caldas, Luciana Silva Garcia, Renata Verônica Cortes de Lira y Tamara Melo.

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