20 61. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las siguientes personas47: 1) Iracema Garibaldi. Presunta víctima, propuesta por la Comisión Interamericana. Declaró, entre otros aspectos, sobre la investigación llevada a cabo en el presente caso, los alegados obstáculos e impunidad resultante, así como las consecuencias personales para ella y los hijos del señor Garibaldi. 2) Fábio André Guaragni. Testigo propuesto por el Estado. Declaró, entre otros aspectos, acerca de la regularidad de la Investigación Policial No. 179/98 referente al homicidio del señor Garibaldi. 3) Salo de Carvalho. Perito propuesto por la Comisión Interamericana. Rindió su peritaje sobre los aspectos técnicos de la investigación policial por la muerte del señor Garibaldi y la supuesta impunidad relativa a procedimientos judiciales relacionados con el asesinato de trabajadores rurales en Brasil en el contexto del conflicto agrario. C. Valoración de la prueba 62. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda48. 63. El Tribunal admite los documentos aportados por el Estado y el perito propuesto por la Comisión en el transcurso de la audiencia pública, porque los estima útiles para la presente causa y además no fueron objetados ni su autenticidad o veracidad puestas en duda. 64. En cuanto a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta del Tribunal en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos, tomando en cuenta las observaciones presentadas por las partes49. 65. Al respecto, la Comisión indicó que no tenía observaciones a las declaraciones juradas remitidas por las partes. 66. Los representantes realizaron observaciones en cuanto al contenido de los testimonios de Sadi Pansera y Rolf Hackbart50. 47 La perito propuesta por el Estado, Ministra Maria Thereza Rocha de Assis Moura no compareció justificadamente a la audiencia pública. 48 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 67, Caso Reverón Trujillo, supra nota 30, párr. 29. 49 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 68, y Caso Reverón Trujillo, supra nota 30, párr. 30. 50 En cuanto al fondo, entre otras consideraciones, los representantes señalaron que el testigo Rolf Hackbart realizó “solamente una exposición de líneas generales sobre la política de reforma agraria y los órganos responsables por su ejecución[, sin presentar] datos efectivos sobre los resultados de esa política”. Al respecto, los representantes contrapusieron las afirmaciones del testigo con los datos indicados en el peritaje de Sérgio Sauer. Asimismo, señalaron que la afirmación de que los familiares de Sétimo Garibaldi se beneficiaron de un programa de reforma agraria no es cierta y la viuda, Iracema Garibaldi, seguía viviendo en situación irregular con dos de sus hijos hasta el año 2007. En cuanto al testimonio de Sadi Pansera refutaron los datos

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