26 83. El 15 de marzo de 1999 la jueza Khater envió el expediente para la vista del Ministerio Público. El 4 de agosto de 1999, la fiscal Garcia: i) reiteró que fueran realizadas las diligencias ya ordenadas (supra párrs. 76, 77 y 79); ii) ordenó que fueran recibidas las declaraciones de las “personas que confirmen la coartada presentada por el indiciado Morival Favoreto [en] el día de los hechos”, y iii) emitió su opinión contraria a la prisión preventiva de este imputado74. 84. El 13 de agosto de 1999 el Juzgado de Loanda remitió el expediente a la Jefatura para el cumplimiento de las diligencias indicadas por el Ministerio Público. Sin embargo, entre el 14 de agosto de 1999 y el 22 de febrero de 2000, pese a la reiteración del pedido de prueba del Ministerio Público (supra párr. 83) y la prórroga concedida el 11 de febrero de 2000 para que se concluyera la Investigación, no se realizó ninguna diligencia relevante que permitiera su avance75. 85. El 23 de febrero de 2000 el jefe Almeida emitió un informe en el que declaró parcialmente cumplidas las diligencias ordenadas por el Ministerio Público (supra párrs. 76, 77, 79, y 83) y reiteró la solicitud al Instituto de Criminalística de Maringá (en adelante “el Instituto de Criminalística”) sobre el peritaje del arma incautada a Ailton Lobato, inicialmente formulada el 30 de noviembre de 1998. Asimismo, ordenó: i) enviar un oficio a la Jefatura de Sertanópolis para que Morival Favoreto exhibiera, además de ciertos documentos, las camionetas F1000 negra y D-20 gris en la Jefatura de Loanda para su reconocimiento; ii) recibir las declaraciones de todos los empleados de la Hacienda, y iii) remitir oficios a las jefaturas de policía competentes para recibir las declaraciones del primo de Morival Favoreto de nombre “Eduardo”, quien debería indicar cuándo aquél estuvo hospedado en su casa, y del médico Flair Carrilho. Éste debería confirmar si era suya la firma constante en el recibo presentado por el investigado; identificar a las personas con quien el indiciado compareció a su consultorio, especificando hora, día, mes y año en que se realizó; aclarar si tenía asistente o secretaria y presentar el historial médico de su paciente76. 86. Ante un nuevo pedido de prórroga, el 15 de mayo de 2000 la fiscal Garcia concedió un plazo de treinta días para concluir la Investigación. El 1º de junio de 2000 se adjuntó al expediente el Laudo de Examen de Arma de Fuego del revólver calibre 38 incautado a Ailton Lobato, el cual pretendía aclarar la numeración del arma y si ésta había sido disparada cerca de la fecha del crimen. El peritaje concluyó que el revólver presentaba signos de adulteración del número de serie, por lo que no pudo ser identificado. Asimismo, los peritos “se absten[ían] de pronunciarse en cuanto a la determinación de la época o fecha en que el arma de fuego fue utilizada por última vez 73 Cfr. Declaración de Morival Favoreto de 9 de marzo de 1999, y recibo de pago de consulta médica a nombre de Morival Favoreto (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 1995 a 1998). 74 Cfr. Orden de la jueza Khater de 15 de marzo de 1999, y parecer del Ministerio Público de 4 de agosto de 1999 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 1999 y 2003). En dicha oportunidad, la fiscal Garcia expuso que el atraso en su manifestación resultaba de la acumulación de servicio y el gran número de procesos que tenía a su cargo, presentando datos al respecto. 75 Cfr. Orden de la jueza Khater de 13 de agosto de 1999; despacho del jefe Almeida de 3 de septiembre de 1999; parecer del Ministerio Público de 10 de noviembre de 1999; solicitud del jefe Almeida de 8 de febrero de 2000, y parecer del Ministerio Público de 11 de febrero de 2000 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 2004 a 2011). 76 Cfr. Despacho del jefe Almeida de 23 de febrero de 2000; certificación y oficios de la Jefatura de Querência do Norte de 28 de febrero de 2000 al Instituto de Criminalística y a la Jefatura de Sertánopolis (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 2012 a 2019).

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