30 del [Mandado de Segurança]”, no existiendo un derecho determinado y cierto a favor de la impetrante92. 100. El 20 de abril de 2009 la fiscal Vera de Freitas Mendonça solicitó al Juzgado de Loanda la reapertura de la Investigación, alegando el surgimiento de nuevas pruebas, es decir, las declaraciones de Vanderlei Garibaldi y Giovani Braun rendidas en el marco del caso ante esta Corte, los días 3 y 5 de febrero de 2009, respectivamente. Asimismo, la fiscal solicitó, entre otras, la realización de las siguientes diligencias: i) recibir las declaraciones de Vanderlei Garibaldi y sus cuñados “Darci y Marcelo”, quienes presenciaron los hechos; Giovani Braun; el escribiente Ribeiro; otros trabajadores sin tierra presentes en el momento del crimen; Morival Favoreto, y Ailton Lobato; ii) localizar las armas, los casquillos y proyectiles incautados en la Investigación, para peritaje técnico en el Instituto de Criminalística, y iii) verificar si fue identificada alguna milicia privada que actuó en la época del homicidio y en años posteriores en conflictos armados con trabajadores sin tierra. En esa misma fecha, la jueza Carla Melissa Martins Tria, actualmente titular del Juzgado de Loanda, estimó que en “los documentos aportados por el Ministerio Público hay declaraciones de personas que no fueron escuchadas durante la [Investigación], las cuales traen elementos nuevos en relación con lo que ya fue producido para investigar la muerte de Sétimo Garibaldi”. Con base en el artículo 28 del Código de Proceso Penal y la Instrucción 524 del Supremo Tribunal Federal, ordenó el desarchivo de la Investigación93. B) Alegatos de las partes 101. La Comisión Interamericana alegó que los Estados son responsables internacionalmente por la acción u omisión de cualquiera de sus órganos o agentes, incluyendo sus órganos judiciales y policiales, cuando éstos violen derechos humanos reconocidos en la Convención. Una finalidad elemental de todo procedimiento penal es aclarar el hecho investigado. La investigación judicial debe ser emprendida por el Estado de buena fe, de manera diligente, exhaustiva e imparcial, debiendo estar orientada a explorar todas las posibles líneas investigativas que conduzcan a la identificación de los autores del delito para su posterior juzgamiento y sanción. En el presente caso, ello requería realizar todas las diligencias y averiguaciones que fueran necesarias a fin de descubrir la verdad sobre la muerte de Sétimo Garibaldi y sancionar a los responsables. A su criterio, las autoridades a cargo de la Investigación no consideraron la intervención de múltiples ejecutores materiales, concentrándose en las personas de Morival Favoreto y Ailton Lobato; tampoco tomaron en cuenta a los autores intelectuales del crimen o posibles interesados en el desalojo. Identificó, entre otras, las siguientes deficiencias en el procedimiento investigativo: a) no se investigó ni convocó a declarar a los copropietarios de la Hacienda y socios de Favoretto Colheitas; b) además de los ocho testimonios recibidos, no se intimó a rendir declaración a otras personas que presenciaron los hechos, pese a que había aproximadamente 200 personas acampadas en la Hacienda, ni a otros empleados de la propiedad rural o de la sociedad Favoretto Colheitas; c) el escribiente Ribeiro, quien había prestado información en los autos sobre el disparo con el arma incautada a Ailton Lobato, actuó posteriormente como jefe de policía a cargo de la Investigación; d) no se verificó la fecha de la supuesta estadía de Morival Favoreto en la residencia de Eduardo Minutoli Junior; e) no se cotejó el arma incautada con las cápsulas de proyectiles calibre 38 encontradas en el lugar del crimen; f) 92 Cfr. Extracto del trámite procesal y decisión rechazando el Mandado de Segurança (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 35, folios 160 a 162). 93 Cfr. Solicitud de desarchivo de la Investigación presentada por el Ministerio Público de 20 de abril de 2009, supra nota 60, folios 2582 y 2586, y decisión del Juzgado de Loanda de 20 de abril de 2009 (Expediente de documentos presentados en la audiencia pública, Tomo Único, folios 2590 y 2591).

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