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168. Asimismo, el Tribunal considera que una de las formas más relevantes para
combatir la situación de impunidad en casos como el presente, es investigar la actuación
de los agentes estatales involucrados en las violaciones establecidas en la Sentencia,
sean policías, miembros del ministerio público, jueces y servidores en general, lo que
debe realizarse en la jurisdicción interna por intermedio de las instituciones públicas
competentes.
169. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal145, la
Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la
Investigación y cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para
identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del señor
Garibaldi. Del mismo modo, el Estado debe investigar y, si es el caso, sancionar las
eventuales faltas funcionales en las que podrían haber incurrido los funcionarios públicos
a cargo de la Investigación. Asimismo, tal y como lo ha señalado esta Corte 146 , las
víctimas o sus representantes deberán tener acceso y capacidad de actuar en todas las
etapas e instancias de los procesos internos instaurados en el presente caso, de acuerdo
con la ley interna y la Convención Americana.
iv) Revocación de la Ley No. 15.662/07
170.
Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado revocar la Ley No.
15.662/07, que concedió a la jueza Elisabeth Khater el título de ciudadana honoraria del
estado de Paraná.
171.
La Comisión no presentó alegatos adicionales al respecto.
172. El Estado refutó la pertinencia del pedido de derogación de la ley del estado de
Paraná que concedió el título de ciudadana honoraria a la jueza Elisabeth Khater. Brasil
sostuvo que resulta difícil imaginar el efecto que tendría esa medida sobre los resultados
de la Investigación.
173. La Corte es competente para ordenar a un Estado que deje sin efecto una ley
interna cuando sus términos sean violatorios de los derechos previstos en la Convención
y, por ello, contrarios al artículo 2 del mismo tratado, lo que no fue alegado ni
demostrado por los representantes en el presente caso. Con base en lo expuesto, el
Tribunal no acoge la solicitud formulada por los representantes.
v) Implementación del artículo 10 del Código de Proceso Penal
174. La Comisión solicitó que la Corte ordene a Brasil la adopción e instrumentación de
medidas necesarias para una efectiva implementación de la disposición contenida en el
artículo 10 del Código de Proceso Penal (supra nota 127) en toda investigación policial,
así como el juzgamiento de hechos punibles relacionados con desalojos forzosos en
asentamientos de trabajadores sin tierra con consecuencias de muerte, de manera de
ajustarse a los parámetros del Sistema Interamericano.
145
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147, párr. 199; Caso Kawas Fernández, supra nota 14, párr. 191, y Caso Perozo y otros, supra nota
14, párr. 414.
146
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002.
Serie C No. 95, párr. 118; Caso Kawas Fernández, supra nota 14, párr. 194, y Caso Valle Jaramillo y otros,
supra nota 95, párr. 233.
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