53 gastos en la tramitación del caso en el ámbito interno. No obstante, si la Corte entiende adecuado ordenar algún pago, la suma deberá ser limitada a la compensación por los daños efectivamente demostrados y los gastos debidamente comprobados como consecuencia de los hechos. El Estado añadió que ni la Comisión ni los representantes aportaron prueba de los gastos supuestamente realizados en la tramitación del proceso en las instancias internas, ni de los alegados daños sufridos por las víctimas. Por otra parte, Brasil agregó que dado que no hubo violación por parte del Estado de los artículos 4 y 5 de la Convención, “no hab[ría] que hablar de indemnización de daños materiales relacionada con lucros cesantes, ya que las pérdidas económicas que fueron ocasionadas por la muerte del Señor Garibaldi no podr[ía]n ser atribuidas al Estado”. En relación con el lucro cesante como producto de posibles violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención, el Estado señaló que “eventuales deficiencias generadas por el archivo de la [I]nvestigación [P]olicial […] no tendrían cómo disminuir los ingresos económicos de las presuntas víctimas; tampoco [el] eventual incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 1.1, 2 y 28 [de la Convención] puede ser alegado como generador de lucros cesantes, visto que tratan de obligaciones genéricas”. 186. Como lo ha señalado el Tribunal, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones alegadas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho148. En el presente caso, el Tribunal no analizó la responsabilidad estatal por la muerte de Sétimo Garibaldi, dado que estaba fuera de su competencia temporal (supra párr. 22), por lo que no puede ordenar medidas que se dirijan a reparar los perjuicios relacionados con el fallecimiento del señor Garibaldi. Las medidas de reparación deben tener relación con los hechos violatorios declarados en la presente Sentencia, es decir, las fallas y omisiones en la Investigación Policial llevada a cabo. 187. Tomando en consideración lo anterior, en cuanto a los gastos de transporte y gestiones en que habría incurrido Iracema Garibaldi en busca de apoyo de sus familiares en otras localidades, la Corte fija en equidad la suma de US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) a su favor. 188. En relación con los gastos de litigio nacional e internacional alegados por los representantes la Corte, como lo ha hecho en casos anteriores, los considerará en el apartado correspondiente a las costas y gastos149. ii) Daño inmaterial 189. La Corte ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo150. 148 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 98, párr. 110. 149 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 109; Caso Tristán Donoso, supra nota 9, párr. 184, y Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 98, párr. 124. 150 Este Tribunal ha señalado que el daño inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, y otras perturbaciones que no son susceptibles de medición pecuniaria”. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 229, y Caso Reverón Trujillo, supra nota 30, párr. 175.

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