9 a más tardar el 6 de abril de 2008, es decir, dos meses después de la notificación. Sin embargo, la versión no original de ese escrito, sin sus anexos, fue recibida en el Tribunal el 11 de abril de 2008. El 16 de mayo de 2008 los representantes enviaron la versión original de los escritos con dos de los once anexos, los cuales fueron remitidos al Estado el 20 de mayo siguiente. Ese mismo día, fueron recibidos en la Corte tres anexos más, los cuales fueron remitidos al Estado el 23 de mayo de 2008. Hasta el momento los documentos faltantes no han llegado a conocimiento del Estado. Afirmó que en virtud de los atrasos le fue concedida, de oficio, una prórroga hasta el 11 de julio de 2008 para presentar su contestación de la demanda. Sin embargo, dicha prórroga fue de sólo un mes y quince días, plazo considerablemente inferior a los dos meses que le debieron ser concedidos para analizar todos los escritos de los representantes, incluso los anexos, en virtud de lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de la Corte, lo que acarreó un perjuicio a la defensa del Estado. Por lo expuesto, estimó que el Tribunal debe considerar precluido el derecho de los representantes a presentar su escrito de solicitudes y argumentos y solicitó que todos los escritos de los representantes y sus anexos sean retirados del expediente y rechazados en virtud del incumplimiento de los artículos 26 y 38 del Reglamento15. 27. La Comisión no se refirió a este alegato presentado por el Estado “puesto que desconoc[ía] las fechas en que efectivamente se recibieron los documentos”. Consideró que la Corte valoraría los argumentos del Estado y de los representantes de conformidad con su competencia y la razonabilidad de los plazos referidos. 28. Los representantes manifestaron que el 6 de febrero de 2008 recibieron, vía facsimilar, la demanda presentada por la Comisión. No obstante, el escrito original y sus anexos fueron recibidos el 11 de febrero de 2008, fecha que consideraron como el inicio del cómputo del plazo improrrogable de dos meses para el envío de su escrito de solicitudes y argumentos. Por ello enviaron el referido escrito, vía facsimilar, el 11 de abril de 2008. Luego, el 18 de abril de 2008, remitieron la versión original de su escrito y sus anexos por correo postal. Señalaron que el plazo de siete días previsto en el artículo 26.1 del Reglamento se refiere al “envío” de los documentos originales y sus anexos, sin establecer un límite temporal en que éstos deben ser recibidos por la Corte. Aclararon que pese al envío oportuno de los documentos realizado el 18 de abril de 2008, la empresa nacional de correos estaba en un proceso de regularización de sus actividades tras un largo período de huelga de sus servidores, lo que causó el atraso del recibo de la correspondencia por parte del Tribunal. De ese modo, dicho retardo “no tiene ninguna relación con el empeño y diligencia” de los representantes, quienes incluso aportaron el recibo emitido por la agencia de correos del envío realizado. Ante ello, solicitaron a la Corte que desestime este planteamiento del Estado. * * * 29. En el presente caso, el supuesto incumplimiento de los representantes de los plazos previstos en el Reglamento para presentar el escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos no sustenta una excepción preliminar (supra párr. 17), pues no objeta la admisibilidad de la demanda o impide que el Tribunal conozca el caso. En efecto, aún cuando, hipotéticamente, la Corte resolviera el planteo del Estado de manera afirmativa, no afectaría en manera alguna la competencia del Tribunal para conocer el fondo de la controversia. En razón de lo anterior, la Corte desestima este planteamiento por no constituir propiamente una excepción preliminar. 15 Infra notas 32 y 44.

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