10 debe ser cumplida esta medida de reparación, la Corte recuerda que la obligación por parte del Estado consiste en “brindar un espacio” a la señora María Teresa de Jesús Pérez para depositar el cadáver de su hijo en un cementerio cercano a su domicilio. El Tribunal estima que el usufructo, o cualquier otra figura que Paraguay considere apropiada, podría satisfacer esta medida de reparación siempre y cuando garantice que dicho espacio se brinda de forma permanente a la señora Pérez y que el mismo no sea quitado por motivos tales como la falta de pago de eventuales cargas o tasas las cuales, en todo caso, deben estar a cargo del Estado. Por ello, la Corte considera necesario que Paraguay en su próximo informe se refiera a: a) la idoneidad de la figura del usufructo con las características necesarias para el cumplimiento de esta medida de reparación; b) al estado de las gestiones para obtener la exoneración municipal definitiva de las tasas o cargos del referido usufructo, y c) la construcción del panteón cuya finalización, según el Cronograma, está prevista para febrero de 2010. * * * 34. Que, en relación con la obligación de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), el Estado informó que tomó conocimiento “de hostigamientos por parte de personal policial a dos jóvenes […] en cuatro ocasiones”. Por esa razón inició los sumarios administrativos correspondientes que se encontraban en etapa de conclusión y de resolución, cuyo resultado sería informado al Tribunal de conformidad con lo establecido en el Cronograma. Agregó que diseñó “instructivos dirigidos a todo el personal policial donde se establecen taxativamente […] las condiciones bajo las cuales procede la aprehensión de personas [y] el procedimiento para control de vehículos e inspección de personas”. Asimismo, informó que el Ministerio del Interior habilitó un Centro de Reclamos Ciudadanos, para la canalización de denuncias acerca de procedimientos policiales realizados al margen de la ley. 35. Que los representantes informaron que “han ocurrido hechos de violencia que han afectado a las víctimas directas del caso”. Agregaron que en una entrevista realizada a algunas de las víctimas el 31 de agosto de 2009, en la ciudad de Asunción, “todas las víctimas [entrevistadas] denunciaron ser constantemente objeto de acoso por parte de la policía, quienes investigan sus actividades laborales, les piden dinero o los amenazan con inculparlos de diferentes delitos”. En particular, denunciaron dos casos en los cuales las víctimas sufrieron actos de violencia. En el mes de abril de 2009, una de las víctimas habría sido detenida extrajudicialmente, su casa habría sido allanada ilegalmente con violencia y habría sido extorsionada para ser liberada tras permanecer detenida varias horas. También expusieron que el 13 de diciembre de 2008 una de las víctimas que había declarado ante este Tribunal, Osmar Verón López, quien estaba recluido en la cárcel de Tacumbú, falleció “en una riña entre internos […] sin que el Estado haya proveído de los medios necesarios para asegurar su integridad personal”. De hecho, recibieron información de que “habría sido trasladado a un sector de la cárcel de extrema peligrosidad”. Consideraron que “[e]sta muerte por si misma es una muestra preocupante de la falta de cuidado que ha tenido el Estado en la protección de quienes declararon en esta causa”. Solicitaron que el Estado informara sobre las investigaciones iniciadas a raíz de esa muerte. Que la Comisión no presentó observaciones específicas respecto al cumplimiento 36. de esta obligación. 37. Que la Corte observa que los representantes informaron de la muerte de una de las víctimas que rindió declaración en el presente caso, el señor Osmar Verón López. Por

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