RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2009
CASO “INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL MENOR” VS. PARAGUAY
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante también “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de
septiembre de 2004.
2.
Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas por la
Corte el 4 de julio de 2006 y el 6 de febrero de 2008. En esta última, el Tribunal dispuso
que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a) la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de
Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley (punto
resolutivo décimo primero [de la Sentencia]);
b) el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996
y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los
incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos (punto
resolutivo décimo segundo [de la Sentencia]);
c) la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex internos del
Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001 (punto resolutivo décimo
tercero [de la Sentencia]);
∗
Los jueces Cecilia Medina Quiroga y Leonardo A. Franco informaron a la Corte que, por razones de
fuerza mayor, no podían participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. Por tal motivo la Jueza
Medina Quiroga cedió la Presidencia en los términos del artículo 4.3 del Reglamento al Vicepresidente del
Tribunal, Juez García-Sayán, Presidente en ejercicio para el presente caso.