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c) brindar asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado
a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio
de 2001 (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
d) brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez Pérez,
hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano a la
residencia de ésta (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
e) garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron
declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia);
f) pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus
familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la
Sentencia), salvo las cantidades ya canceladas por concepto de daño material
e inmaterial mencionadas en el punto declarativo primero de la presente
Resolución, y
g) reintegrar los gastos y costas a los representantes de las víctimas (punto
resolutivo décimo octavo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de manera inmediata todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 19 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 17, 26, 33, 37, 47 y 48, así como en el punto declarativo segundo de la
presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y de sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las
víctimas y de sus familiares.