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necesario para poder evaluar el cumplimiento efectivo de la obligación”. El Estado no ha
informado sobre el número total de quienes han hecho uso del beneficio de la atención
médica. De igual modo, el Estado no ha aportado ningún documento que acredite el
constante acompañamiento psicológico alegado y según lo informado por algunas de las
víctimas, éstas no han recibido dicha atención psicológica y parecieran no saber que se
encuentra disponible. Reiteraron que esta obligación “implica una acción positiva por
parte del Estado en orden a diagnosticar y tratar las secuelas físicas y psicológicas que
trajeron consigo las violaciones […], por lo que su accionar no puede limitarse a una
simple oferta de atención médica o psicológica”. En relación con la oferta de programas
de educación, reconocieron que la iniciativa del Estado es importante, pero algunos
beneficiarios no tienen conocimiento que los cursos están disponibles.
22.
Que la Comisión tomó nota de las gestiones realizadas con el propósito de
elaborar fichas médicas y brindar atención médica a algunas víctimas, de la concesión de
una beca a una de ellas, y de las gestiones emprendidas para identificar y ubicar a las
demás víctimas. Sin embargo, mostró su preocupación por el número limitado de
víctimas sobrevivientes que se han beneficiado de estas reparaciones, por “la falta de
credibilidad de las iniciativas estatales para la reparación del daño causado”, y por la
situación de salud de algunas de las víctimas que se encuentran privadas de libertad
quienes, dada la gravedad de las lesiones que padecen, deberían haber recibido
asistencia. Advirtió que la prestación de dichos servicios es una obligación que no se
puede postergar.
23.
Que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento la Comisión observó
que habría un acuerdo en crear un sistema de registro de familiares y solicitó al Estado
que informe cuándo estaría funcionando dicho registro.
24.
Que la Corte valora las acciones realizadas por el Estado para poner a disposición
de los beneficiarios tratamientos médicos y psicológicos, como así también programas de
formación. Por otra parte, observa que un porcentaje reducido de víctimas se han
beneficiado de los mismos. Por ello, el Estado debe continuar realizando su labor de
divulgación con el fin de informar a todas las víctimas de la existencia y la disponibilidad
de esos programas.
25.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal observa que el cumplimiento de esta
obligación por parte del Estado puede depender, en una importante medida, de la
cooperación e información provistas por los representantes y los beneficiarios. Por lo
tanto, destaca la importancia de avanzar en la coordinación entre el Estado y los
representantes para concretar el cumplimiento de estas medidas de reparación de
manera que puedan alcanzar a todos los beneficiarios.
26.
Que con base en las consideraciones precedentes, la Corte estima necesario que
el Estado remita con su próximo informe, una lista actualizada de los beneficiarios a
quienes: a) se les ha entregado el carné para atención médica; b) se les ha realizado el
diagnóstico y/o algún tratamiento médico y/o psicológico, y c) se les ha brindado cursos
de capacitación o de asistencia vocacional.
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27.
Que respecto a la obligación de brindar un espacio para depositar el cadáver
Mario del Pilar Álvarez Pérez, hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en
panteón cercano a la residencia de ésta (punto resolutivo décimo cuarto de
Sentencia), el Estado informó que el 4 de mayo de 2007 se firmó el contrato 32/07
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