a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) adoptar las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las
consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido
contra el señor Mario Montesinos Mejía (punto resolutivo décimo primero de
la Sentencia), e
c) iniciar la investigación necesaria para determinar, juzgar, y, en su caso,
sancionar a los responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes
establecidos en la Sentencia, así como de la tortura denunciada por el señor
Montesinos en el año 1996 (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia).
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la
presente Resolución.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 2 de julio de 2024, un informe sobre las medidas de
reparación indicadas en el punto resolutivo cuarto.
7.
Disponer que la representación de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la representación de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
febrero de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica.
Nancy Hernández López
Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch
Humberto A. Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Nancy Hernández López
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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