-9- de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones) 24. El Estado indicó que “la reforma legislativa peruana no permite un juzgamiento que viole el principio n[e] bis in idem, por los delitos de terrorismo y de traición a la patria, tipificados en los Decretos Le[y 25475 y 25659]”. Agregó que “de acuerdo con los organismos jurisdiccionales internos (Poder Judicial y Tribunal Constitucional) [la] legislación interna se encuentra adecuada a l[a] Convención Americana”. 25. En el mismo sentido, la señora Loayza Tamayo aceptó lo indicado por el Estado respecto a la adecuación del derecho interno en relación con el principio ne bis in idem. 26. La Comisión “reconoc[ió] que se habrían adoptado medidas significativas tendientes al cumplimiento de [la presente obligación]”. Sin embargo, “en atención a que actualmente […] cuenta con una serie de peticiones y casos en trámite donde se alegan violaciones a la Convención Americana como consecuencia de la aplicación de [dichos] Decretos […] aún con las modificaciones a que hace referencia el Estado, [indicó que] continuará con el análisis y seguimiento del objeto de la presente obligación en el desempeño de sus facultades convencionales”. 27. Al respecto, el Tribunal observa que la única información remitida por el Estado respecto a la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana se refiere a la imposibilidad de violación del principio ne bis in idem, con particular énfasis en lo señalado por el Tribunal Constitucional del Perú en una sentencia emitida el 3 de enero de 2003. Sin embargo, en ejercicio de su competencia contenciosa y en términos de supervisión de cumplimiento con relación a otros casos peruanos que involucran el deber de adecuar la misma legislación, este Tribunal ha tomado conocimiento de legislación emitida con posterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de 3 de enero de 2003, así como de la sentencia de éste de 9 de agosto de 2006, en la que habría declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad de la citada nueva legislación. Estos elementos permiten a la Corte una valoración general sobre algunas medidas adoptadas por el Estado para cumplir con lo dispuesto en la Sentencia. 28. La Corte resalta cuatro temas relevantes respecto a la adecuación del derecho interno respecto a las violaciones declaradas en el presente caso: i) tipificación de los delitos de traición a la patria y terrorismo; ii) derecho a un juez natural; iii) derecho a la defensa, y iv) condiciones de detención. 29. Respecto a los temas de tipicidad penal, en la Sentencia de fondo del presente caso, el Tribunal se pronunció respecto a la amplitud de los tipos penales bajo los cuales fue juzgada la víctima y la ambigüedad en la formulación de los mismos, especialmente en cuanto al de traición a la patria. Frente a ello, la Corte observa que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú en 2003 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto Ley No. 25659 y, por conexión, de los artículos 3, 4, 5, 69 y 7 del mismo, 9 Con relación al artículo 6 del Decreto Ley No. 25659, relativo a las acciones de hábeas corpus, por conexión, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la frase "o traición a la patria", por lo que dicho

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