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de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones)
24.
El Estado indicó que “la reforma legislativa peruana no permite un juzgamiento que
viole el principio n[e] bis in idem, por los delitos de terrorismo y de traición a la patria,
tipificados en los Decretos Le[y 25475 y 25659]”. Agregó que “de acuerdo con los
organismos jurisdiccionales internos (Poder Judicial y Tribunal Constitucional) [la]
legislación interna se encuentra adecuada a l[a] Convención Americana”.
25.
En el mismo sentido, la señora Loayza Tamayo aceptó lo indicado por el Estado
respecto a la adecuación del derecho interno en relación con el principio ne bis in idem.
26.
La Comisión “reconoc[ió] que se habrían adoptado medidas significativas tendientes
al cumplimiento de [la presente obligación]”. Sin embargo, “en atención a que actualmente
[…] cuenta con una serie de peticiones y casos en trámite donde se alegan violaciones a la
Convención Americana como consecuencia de la aplicación de [dichos] Decretos […] aún con
las modificaciones a que hace referencia el Estado, [indicó que] continuará con el análisis y
seguimiento del objeto de la presente obligación en el desempeño de sus facultades
convencionales”.
27.
Al respecto, el Tribunal observa que la única información remitida por el Estado
respecto a la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana se refiere a la
imposibilidad de violación del principio ne bis in idem, con particular énfasis en lo señalado
por el Tribunal Constitucional del Perú en una sentencia emitida el 3 de enero de 2003. Sin
embargo, en ejercicio de su competencia contenciosa y en términos de supervisión de
cumplimiento con relación a otros casos peruanos que involucran el deber de adecuar la
misma legislación, este Tribunal ha tomado conocimiento de legislación emitida con
posterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de 3 de enero de 2003, así
como de la sentencia de éste de 9 de agosto de 2006, en la que habría declarado infundada
la demanda de inconstitucionalidad de la citada nueva legislación. Estos elementos permiten
a la Corte una valoración general sobre algunas medidas adoptadas por el Estado para
cumplir con lo dispuesto en la Sentencia.
28.
La Corte resalta cuatro temas relevantes respecto a la adecuación del derecho
interno respecto a las violaciones declaradas en el presente caso: i) tipificación de los
delitos de traición a la patria y terrorismo; ii) derecho a un juez natural; iii) derecho a la
defensa, y iv) condiciones de detención.
29.
Respecto a los temas de tipicidad penal, en la Sentencia de fondo del presente caso,
el Tribunal se pronunció respecto a la amplitud de los tipos penales bajo los cuales fue
juzgada la víctima y la ambigüedad en la formulación de los mismos, especialmente en
cuanto al de traición a la patria. Frente a ello, la Corte observa que la sentencia emitida por
el Tribunal Constitucional del Perú en 2003 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1
y 2 del Decreto Ley No. 25659 y, por conexión, de los artículos 3, 4, 5, 69 y 7 del mismo,
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Con relación al artículo 6 del Decreto Ley No. 25659, relativo a las acciones de hábeas corpus, por
conexión, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la frase "o traición a la patria", por lo que dicho