8 vi) que la suspensión de las actividades del Grupo de Trabajo pondría en riesgo el cumplimiento de la sentencia emitida por el 1º Juzgado Federal, la cual es favorable a los familiares de los muertos y desaparecidos en la Guerrilha do Araguaia. * * * 10. Que la Corte constata que la búsqueda y entrega de los restos mortales deriva de una decisión judicial mediante la cual se ordenó al Estado Federal, el demandado en el caso ante el fuero interno, adoptar dichas medidas. En efecto, la Sentencia de 30 de junio de 2003 del 1º Juzgado Federal, en el marco de la Acción No. 82.00.24682-5, “juzg[ó] procedente el pedido para determinar: […] 2. [al] demandad[o] que, en el plazo de 120 (ciento veinte) días, informe a este juicio dónde están enterrados los restos mortales de los familiares de los demandantes, muertos en la Guerrilha do Araguaia, y que proceda al traslado de las osamentas y al entierro de las mismas en un lugar a ser indicado por los [familiares que interpusieron la acción], brindándoles, además, las informaciones necesarias para la redacción de los certificados de defunción”3. En atención a ello, el Tribunal constata que la búsqueda de restos mortales fue ordenada en el marco de un proceso judicial y, por ende, se encuentra bajo la supervisión del juez que dispuso dicha medida, a quien debe remitirse la información obtenida. 11. Que, por otra parte, el Tribunal aprecia que se han efectuado cambios en relación con el Grupo de Trabajo originalmente establecido. El Estado informó que, de acuerdo con la Resolución 993/MD, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 13 de julio de 2009, se modificó la Resolución 567/MD, precisando que la responsabilidad del Comando del Ejército será “coordina[r] los trabajos de apoyo logístico”. Asimismo, de acuerdo con la Resolución 995/MD de esa misma fecha, la coordinación general de dicho Grupo de Trabajo fue atribuida al Consultor Jurídico del Ministerio de Defensa. El Consultor Jurídico es un miembro de la Abogacía General de la Unión (Procuración General de la República) cuya función es colaborar con el titular del aquel Ministerio y resguardar la constitucionalidad y la legalidad de los actos ministeriales. Además, el Estado informó que en la integración del Grupo de Trabajo hay observadores independientes, entre los que se encuentra un juez federal, y que la tarea de excavación, exhumación e identificación de los restos estará a cargo de personal técnico civil. 12. Que, adicionalmente, el Estado informó que se esta conformando un Comité Interinstitucional de Supervisión, integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil y organismos del Estado, como la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, que, entre otras tareas, acompañará físicamente y supervisará in situ las actividades del Grupo de Trabajo en su labor de 3 Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Sentencia del 1º Juzgado Federal de la Sección Judicial del Distrito Federal de 30 de junio de 2003, en el marco de la Acción No. 82.00.24682-5 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 21, folio 179).

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